LEY 2/1984, de 30 de Octubre, de 'Reversión de bienes y derechos incautados'. (Corrección de errores.)
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Lehendakaritza |
Rango de Ley | Ley |
LEY 2/1984, de 30 de Octubre, de "Reversión de bienes y derechos incautados". (Corrección de errores.)
Advertidos errores en el texto de la citada Ley publicada en el
Boletín Oficial del País Vasco nº188, de 13 de Noviembre de 1984, se transcriben a continuación las correcciones pertinentes:
En la página 4.552, párrafo 1 del Artículo 8 en castellano, donde dice: "La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Entes Institucionales responderán por los eventuales daños y pérdidas y menoscabos en los bienes o derechos producidos, o que..." debe decir: "La Administración de la Comunidad Autónoma del País
Vasco y sus Entes Institucionales no responderán por los eventuales daños y pérdidas o menoscabos en los bienes o derechos, producidos, o que..."
En la página 4.553, en el párrafo 2 del Artículo 9 en euskera, donde dice: "Jaurlaritzak, honako hauek ere egin ahal izango ditu, hurrengo a) txatalak diona geratutuz gero...", debe decir: "Jaurlaritzak, Ekonomia-Batzordeak emandado erizpena ikusi ondoren, honako hauek ere egin ahal izango ditu, hurrengo a) txatalak dioena gertatuz gero...".
En la página 4.553, párrafo segundo del apartado e) del Artículo 11 en castellano- donde dice: "...en las reuniones de la Comisión un
Vocal para cada uno...", debe decir: "...en las reuniones de la
Comisión un Vocal por cada uno .."
Materias:
BIENES INCAUTADOS;
REVERSION
Referencias Anteriores
Corrección de errores LEY 198400002 de 30/10/1984 publicada con fecha 13/11/1984
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