DECRETO 159/2012, de 24 de julio, por el que se regula la apertura y reutilización de las aplicaciones informáticas de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

En los últimos años las Administraciones Públicas se han visto inmersas en un proceso de modernización, en el que se incluye un radical cambio cultural basado en los principios de gobierno abierto: transparencia, apertura y colaboración. Con la actual situación económica estos principios se hacen, si cabe, más imprescindibles, al aportar, no sólo mejoras en la salud democrática de las instituciones públicas, sino que ayudan a aumentar el grado de eficiencia en la operativa administrativa.

Uno de los ámbitos en los que han sido utilizados los principios del gobierno abierto se refiere a la apertura de las aplicaciones informáticas propiedad de las Administraciones Públicas, en el sentido de poner a disposición de otros las aplicaciones informáticas desarrolladas, por sí o por medio de terceros, por las Administraciones Públicas.

La reutilización que con ello se logra permite una claro ahorro de costes en el desarrollo, mantenimiento y evolución del código fuente. Pero principalmente, fomenta el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación, y coadyuva al desarrollo de un ecosistema empresarial de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, al mejorar la competitividad del mismo a través del fomento de la cooperación entre el sector privado y el sector público con el único objeto de mejorar los servicios públicos, cuya calidad se basa, en la mayoría de los casos, en el uso masivo de las tecnologías de la información.

La apertura y reutilización de las aplicaciones informáticas se ha incluido en la agenda de la Unión Europea en relación con la noción de compartir, reutilizar y colaborar. Y en España, se ha utilizado esta noción en el marco del desarrollo de la administración electrónica. Así, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos contempla en su artículo 45 que las Administraciones Públicas podrán poner a disposición de cualquier administración sin contraprestación y sin necesidad de convenio aquellas aplicaciones informáticas de las cuales ostenten los derechos de propiedad intelectual. Asimismo, en su artículo 46 establece que las Administraciones Públicas mantendrán directorios para la libre reutilización de aplicaciones de acuerdo con lo que establezca el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

El Esquema Nacional de Interoperabilidad, tiene como finalidad la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones Públicas, que permitan el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la eficacia y la eficiencia.

El citado Real Decreto 4/2010 establece, en su artículo 16, las condiciones de licenciamiento aplicables a las aplicaciones informáticas reutilizables y que se declaren como de código fuente abierto o de fuentes abiertas. Por otra parte, en su artículo 17, desarrolla ciertas condiciones aplicables tanto a los directorios de aplicaciones informáticas para su libre reutilización en cuanto a su enlace con instrumentos equivalentes de otras Administraciones Públicas, como al deber de tener en cuenta las soluciones disponibles en los mismos que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios, la mejora y actualización de los ya implantados, así como en cuanto a la publicación del código fuente de las aplicaciones informáticas en los citados directorios con el fin de favorecer las actuaciones de compartir, reutilizar y colaborar en beneficio de una mejor eficacia y eficiencia.

El mismo camino es el seguido por la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia que contempla, en su artículo 55, que las Administraciones de Justicia podrán poner a disposición de cualquier institución judicial o cualquier Administración Pública sin contraprestación y sin necesidad de convenio aquellas aplicaciones informáticas de las cuales ostenten los derechos de propiedad intelectual. Así como que las citadas aplicaciones informáticas podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, de forma similar a como se define en el citado artículo 16 del Real Decreto 4/2010, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración de Justicia. Añadiendo también que en el desarrollo de las soluciones para la Administración de Justicia se fomentará la reutilización de los sistemas, servicios, infraestructuras y aplicaciones informáticas existentes, siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan. Asimismo, en su artículo 56 también establece que las Administraciones de Justicia mantendrán directorios actualizados de aplicaciones informáticas para su libre reutilización, de forma similar a como lo hace el citado artículo 17 del Real Decreto 4/2010.

Con este Decreto la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ahonda en este proceso de modernización, estableciendo el principio general de apertura, no sólo en el marco de la administración electrónica, sino de cualquier aplicación informática propiedad de esta. Y profundiza en su determinación por el uso racional de los recursos públicos al obligarse a...

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