DECRETO 64/2011, de 29 de marzo, por el que se modifica el Decreto sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en su artículo 46.1 establecía la posibilidad de que los Consejos Sociales de las universidades, a propuesta de sus Juntas de Gobierno, pudiesen acordar con carácter individual la asignación de complementos retributivos para el profesorado universitario. En base a ello, el Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de acuerdo con la Junta de Gobierno, estableció un sistema de complementos retributivos adicionales para el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios en el año 1999, que tuvo tres convocatorias.

Posteriormente, el artículo 34 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, dispuso que el Gobierno podría establecer para el personal docente e investigador, funcionario y contratado, complementos retributivos, de acuerdo con los criterios que considerase oportunos en torno a la docencia, la investigación y la gestión, entre los que se incluirán los méritos lingüísticos. Asimismo, dicho artículo señala que corresponde al Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de universidades, establecer los límites de dichas retribuciones de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia, y al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, acordar la asignación singular e individual de los mismos previa valoración de los méritos por Unibasq - Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

En este marco, con fecha 21 de diciembre de 2004 se firmó un Acuerdo entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el desarrollo de un modelo estable de financiación y la implantación de un nuevo modelo de retribuciones adicionales, ignorando el existente.

Para desarrollar este modelo se aprobó el Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea que establecía el marco reglamentario del mismo.

Hasta el momento se han realizado cuatro convocatorias de evaluación para el profesorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en los años 2007 (BOPV de 19-02-2007), 2008 (BOPV de 18-12-2008), 2009 (BOPV de 16-12-2009) y 2010 (BOPV de 17-12-2010).

En este momento, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 209/2006, se inicia la revisión del mismo tras el análisis de los resultados obtenidos hasta la fecha.

Para ello se han confrontado los resultados de las evaluaciones realizadas en 1999 y 2007, se han analizado los resultados de los procesos de evaluación, las recomendaciones redactadas por los propios Comités de evaluación de la Agencia, las protestas recibidas de los solicitantes, las sugerencias de la Dirección de lo Contencioso del Gobierno Vasco que defiende a la Agencia de evaluación en los procesos judiciales iniciados por los solicitantes contra las resoluciones emitidas y la experiencia de procesos similares en otras Comunidades Autónomas.

A partir de todo ello se ha elaborado una propuesta de modificación que trata de evitar la enorme litigiosidad que ha distinguido este proceso, agilizar el procedimiento de evaluación y concesión y conseguir un sistema más estable y homologable con otros sistemas de complementos retributivos adicionales establecidos en la función pública.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, emitido el Informe de Evaluación previa de Impacto en función del género, oídos el Consejo Vasco de Universidades, el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria y oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo único El Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, se modifica en los siguientes términos:

Primero.- El apartado 3 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

3.- La asignación de los complementos exigirá la previa valoración y evaluación positiva de los méritos en que se sustentan Unibasq - Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, conforme al protocolo previsto en el artículo 8.1 del presente Decreto

.

Segundo.- El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

2.- Para disfrutar de los complementos retributivos previstos en este Decreto será requisito imprescindible mantener vinculación laboral, estatutaria o administrativa con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en el momento de la solicitud y estar en activo en esta Universidad

.

Tercero.- El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

1.- El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluirá una dotación específica destinada a la financiación de los complementos retributivos adicionales equivalente a un porcentaje entre el 85% y el 90% del coste de los mismos, con excepción de aquellas retribuciones que se incluyan en contratos-programa específicos que puedan afectar a determinados colectivos de personal identificables individualmente. La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea cubrirá el resto del coste de los mismos

.

Cuarto.- El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

2.- Los complementos retributivos adicionales son de carácter individual y personal y se concederán a solicitud de la persona interesada dentro de las convocatorias publicadas al efecto. El profesorado podrá someter a evaluación su actividad docente, investigadora y transferencia de conocimiento y de gestión cada cinco años, conforme a instancia normalizada establecida al efecto, salvo en lo dispuesto en el artículo 5.5 para los tramos C2 y B1. Los complementos concedidos se considerarán consolidados

.

Quinto.- Se suprime el apartado 3 del artículo 4.

Sexto.- El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 5.- Niveles y tramos de complementos.

1.- Los complementos retributivos adicionales podrán concederse en función de los méritos docentes, investigadores y de transferencia del conocimiento y de gestión evaluados y contraídos en años anteriores que acrediten la eficacia y eficiencia de las actividades desarrolladas. En ningún caso podrán concederse en virtud del mero transcurso del tiempo en el desarrollo de la actividad.

2.- Los complementos retributivos adicionales ligados a méritos docentes e investigadores estarán dirigidos a estimular y reconocer la excelencia, la calidad y la mejora continua en las actividades docentes e investigadoras, incluyendo el uso de otros idiomas en el desempeño de su labor y, en cualquier caso, el uso del euskera. Se valorará el cambio voluntario de perfil lingüístico a una plaza de perfil bilingüe.

3.- Los complementos estarán clasificados en tres niveles acumulables y diferentes tramos progresivos. En la evaluación...

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