DECRETO 41/2008, de 4 de marzo, de retribuciones del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto se aprueba en el marco de las competencias que a las Instituciones Vascas atribuye el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, en conexión con la disposición adicional primera de la Constitución, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su modificación por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, y la legislación laboral. Todo ello desde el respeto al principio constitucional de autonomía universitaria reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución.

La Ley Orgánica 6/2001 reconoce a las Comunidades Autónomas la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado, cuyas bases están desarrolladas en la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco. Así, esta Ley Orgánica abre una nueva vía de carrera académica, articulada mediante la contratación laboral, en la que el profesorado será seleccionado directamente por la Universidad pública.

El artículo 33 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, dispone que el Gobierno Vasco determinará reglamentariamente el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado.

En este marco, con fecha 21 de diciembre de 2004 se firmó un acuerdo entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para reglamentar el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado.

Por todo ello, el presente Decreto tiene por objeto la regulación del régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, que ha de realizarse teniendo en cuenta, con carácter fundamental, las características y peculiaridades que presenta tanto la prestación del servicio público que realiza el personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea como el régimen del personal docente e investigador contratado, peculiaridades que, de forma evidente, han de tener reflejo en el régimen retributivo.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, cumplidos los trámites previstos por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, informado el Consejo Vasco de Universidades, emitido informe favorable por el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Vasca y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de marzo de 2008, DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular las retribuciones del personal docente e investigador contratado en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación al personal docente e investigador contratado en régimen laboral por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, que podrá ser retribuido por los conceptos que se regulan en el mismo. CAPÍTULO II ESTRUCTURA DE LAS RETRIBUCIONES SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3 – Régimen retributivo.
  1. – Las retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral quedarán estructuradas, con carácter general, de la forma siguiente:

    1. Retribuciones básicas:

      – Salario base.

      – Pagas extraordinarias.

      – Antigüedad.

    2. Retribuciones complementarias, según cada figura docente e investigadora, y en su caso, régimen de dedicación:

      – Por el desempeño de cargos académicos.

      – Por méritos docentes.

      – Por méritos investigadores.

      – Complementos retributivos adicionales (Decreto 209/2006, de 17 de octubre).

      – Complemento de Doctor o Doctora.

  2. – Las retribuciones del personal investigador temporal regulado en el artículo 13 del presente Decreto, se ajustarán a lo establecido en su normativa de aplicación (artículos 11.1 y 15.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

  3. – El personal docente e investigador contratado en régimen laboral por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea percibirá las indemnizaciones por razón de servicio, legalmente establecidas, que le pudieran corresponder. SECCIÓN 2.ª RETRIBUCIONES BÁSICAS

Artículo 4 – Salario base y pagas extraordinarias.

  1. – El salario base es la retribución que se recibe mensualmente en función de la categoría y régimen de dedicación del puesto desempeñado, siendo su cuantía la establecida en el anexo I.

  2. – Pagas extraordinarias: son dos al año en las cuantías establecidas en el anexo I y se devengan los meses de junio y diciembre.

Artículo 5 – Antigüedad.
  1. – El personal docente e investigador contratado percibirá, en concepto de antigüedad, por cada tres años de servicios prestados en el ámbito docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, las cantidades recogidas en el anexo II. El reconocimiento y abono se realizará de oficio por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en catorce pagas.

  2. – Para el devengo de la antigüedad se computarán, igualmente, los servicios efectivos prestados indistintamente en cualesquiera Administraciones Públicas, en calidad de funcionario de carrera o interino, contratado administrativo o contratado laboral.

El reconocimiento de servicios previos a los efectos anteriores se realizará a solicitud de las personas interesadas, a las que deberán acompañar los documentos justificativos correspondientes, siendo sus efectos económicos del día 1 del mes siguiente a la presentación de dicha solicitud, salvo que la misma se presente el propio día 1. SECCIÓN 3.ª RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 6 – Complemento por el desempeño de cargos académicos.

El personal docente e investigador contratado a tiempo completo tendrá derecho a percibir las cantidades recogidas en el anexo IV por el desempeño de cargos académicos.

El resto de los cargos académicos específicos que la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea haya establecido en sus Estatutos o en la normativa de desarrollo de los mismos deberán ser asimilados por la Universidad, a efectos retributivos, a los que se recogen en dicho anexo.

Artículo 7 – Complemento por méritos docentes.

  1. – El personal docente e investigador contratado de forma permanente podrá solicitar al Consejo de su Departamento un informe de evaluación de la actividad docente realizada cada cinco años en régimen de dedicación a tiempo completo, o período equivalente si ha prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial. En el citado informe se valorarán los méritos de la actividad docente encomendada a su puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios generales de evaluación que se establezcan.

  2. – El informe de evaluación sólo podrá ser objeto de dos calificaciones, favorable o no favorable. A la vista de dicho informe, el Rector o Rectora resolverá sobre la solicitud.

  3. – En el caso de informe favorable, el profesor o profesora adquirirá y consolidará por cada una de ellas un tramo o componente por méritos docentes, de la siguiente cuantía anual:

    – Profesorado pleno: 1.834,32 euros.

    – Profesorado agregado: 1.485,72 euros.

    – Profesorado colaborador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR