DECRETO 267/1996, de 19 de noviembre, de retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas para 1996.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 267/1996, de 19 de noviembre, de retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas para 1996.

Mediante Decreto 207/1990, de 30 de julio, se abordó la regulación de las previsiones contenidas en la Ley 6/1989, de 6 de julio, dando cumplimiento al mandato contenido en sus artículos 5.b), 79.3 y Disposición Transitoria Séptima, y en consecuencia, unificando la estructura retributiva del personal incluido en su ámbito de aplicación.

Junto a las Disposiciones reguladoras del régimen retributivo el citado Decreto contenía las cuantías de los complementos de destino correspondientes a los niveles de clasificación de las Administraciones Públicas Vascas así como las cuantías máximas del complemento específico para el citado ejercicio. Dichas previsiones fueron actualizadas en ejercicios sucesivos, siendo la última la aprobada mediante Decreto 516/1995, de 19 de diciembre.

El contenido de las previsiones que se establecen en el presente Decreto tiene como marco directo de referencia el contenido de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1996, así como las retribuciones alcanzadas en las Administraciones Públicas Vascas destinatarias de la norma, dentro del marco de negociación en el que viene desarrollándose la política retributiva de las mismas.

En su virtud, visto el informe que en cumplimiento del artículo 8.b) de la Ley 6/1989, citada, ha emitido el Consejo Vasco de Función Pública, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de noviembre de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Con efectos 1 de enero de 1996 los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 207/1990, de 30 de julio, devengarán conforme la legislación aplicable las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías que se detallan en los Anexos I y II del presente Decreto.
Artículo 2 ¿ La cuantía máxima del complemento específico para 1996 se...

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