DECRETO 516/1995, de 19 de diciembre, de retribuciones de los Funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas para 1995.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 516/1995, de 19 de diciembre, de retribuciones de los Funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas para 1995.

Mediante Decreto 207/1990, de 30 de julio, se abordó la regulación de las previsiones contenidas en la Ley 6/1989, de 6 de julio, dando cumplimiento al mandato contenido en sus artículos 5.b), 79.3 y Disposición

Transitoria Séptima, y en consecuencia, unificando la estructura retributiva del personal incluido en su ámbito de aplicación.

Junto a las disposiciones reguladoras del régimen retributivo el citado Decreto contenía las cuantías de los complementos de destino correspondientes a los niveles de clasificación de las Administraciones Públicas

Vascas así como las cuantías máximas del complemento específico para el citado ejercicio. Dichas previsiones debían ser obviamente actualizadas en futuros ejercicios aprobándose sucesivamente el Decreto 696/1991, de 17 de diciembre, el Decreto 343/1992, de 22 de diciembre, y el Decreto 333/1993, de 20 de diciembre.

El contenido de las previsiones que se establecen en el presente Decreto tiene como marco directo de referencia el contenido de la Ley 1/1995, de 12 de abril, de

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de

Euskadi para el ejercicio 1995, así como las retribuciones alcanzadas en las Administraciones Públicas Vascas destinatarias de la norma, dentro del marco de negociación en el que viene desarrollándose la política retributiva de las mismas.

En su virtud, visto el informe que en cumplimiento del artículo 8.b) de la Ley 6/1989 citada, ha emitido el

Consejo Vasco de Función Pública, a propuesta del

Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de diciembre de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1 Con efectos 1 de enero de 1995 los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 207/1990, de 30 de julio, devengarán...

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