DECRETO 389/1998, de 22 de diciembre, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 389/1998, de 22 de diciembre, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Debido a la importancia socialmente creciente de la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de las responsabilidades que se derivan de su celebración, el artículo 8.2 de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas, recogió la obligatoriedad de que los locales e instalaciones destinados a este tipo de eventos, así como los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas dispongan de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil como consecuencia de la celebración de espectáculos públicos, así como de las condiciones de los locales, o de la actividad del personal a su servicio. La Disposición Transitoria Segunda del mismo texto legal estableció un régimen provisional, en tanto no se dictasen la norma reglamentaria específica.

El transcurso de un tiempo prudencial desde la publicación y entrada en vigor de la citada Ley y la consiguiente experiencia adquirida, ha revelado la necesidad de dictar el presente Decreto con el fin de establecer un marco definitivo de las condiciones de aseguramiento de los ciudadanos, en su calidad de concurrentes a las actividades mencionadas.

En este sentido, se reconoce la posibilidad de establecer mínimos exentos en los seguros concertados, con unos límites que impidan una reducción de la protección que, en todo caso, como derecho indisponible, corresponde a los concurrentes a los locales e instalaciones, y a los eventos que en ellos se desarrollen. Todo ello, en coherencia con lo dispuesto en el citado artículo 8.2 de la Ley 4/1995, que no impone ninguna exigencia particular ni límite alguno para los seguros que se suscriban, ni tampoco establece expresamente que la póliza deba cubrir la totalidad de la responsabilidad civil. En consecuencia, el mínimo exento se define como un condicionante específico de cada póliza de seguro, en consonancia, asimismo, con la realidad de otras actividades sujetas a la obligación de suscripción de seguro de responsabilidad civil que determinan, incluso expresamente, la obligación de que el contrato de seguro recoja un mínimo exento a cargo del asegurado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe el Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de diciembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de las...

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