ORDEN de 15 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta a las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

Año tras año, el comienzo de curso académico supone la realización de una serie de procesos de planificación y personal, que tienen su expresión final en la adjudicación de comienzo de curso, en la que se asignan los puestos de trabajo docentes libres a las personas funcionarias de carrera sin destino definitivo o que no van a desempeñarlo, a las que han resultado seleccionadas en los procesos selectivos y a las que forman parte de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones.

Hasta ahora, la elección de puesto de trabajo se venía realizando mediante llamamiento en acto público, bien en ámbito territorial, bien de forma unificada para todo el País Vasco. Sin embargo, con ocasión del comienzo de curso 2010-2011, la Orden de 10 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 22 de junio), introdujo la utilización de medios informáticos en la adjudicación del colectivo de personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas de Infantil y Primaria.

Una vez analizado el resultado de esa primera actuación, parece conveniente ampliar el ámbito de aplicación de dichos medios. De ese modo, a partir del curso 2011-2012, y mediante el procedimiento regulado en esta Orden, el sistema informatizado de adjudicación abarcará, por una parte, la elección de destinos por las personas seleccionadas en los procesos selectivos, y por otra, la asignación de puestos de trabajo a las integrantes de la lista de candidatos y candidatas, en todos los niveles educativos y tanto en lo que respecta a la fase de fijación en centro como a la de elección de puesto de trabajo.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación es consciente del cambio cultural que este paso representa, pero vista la experiencia del pasado curso, cabe esperar que el tránsito entre los sistemas se lleve a cabo de manera ordenada y sin otras dificultades que las derivadas del conocimiento del nuevo instrumento. En esa línea, manifiesta su disposición a emplear el máximo de medios a su alcance para difundir las características de la adjudicación y resolver las cuestiones que se susciten.

La regulación del procedimiento parte de lo dispuesto tanto en el Capítulo III del Título III de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como en los artículos 13 y 18 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado mediante Decreto 185/2010, de 6 de julio (BOPV 16 de julio), y derivado de la negociación colectiva prevista en el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril).

Por otra parte, el texto toma en consideración los criterios que aparecen recogidos en el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado mediante Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Igualmente inciden en la materia regulada en esta Orden las Instrucciones para la gestión de la lista de candidatos/as a sustituciones de personal docente en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobadas mediante Resolución de 26 de mayo de 2004, de la Directora de Gestión de Personal (BOPV de 11 de junio), y sus modificaciones posteriores.

Por último, se han tenido en cuenta las previsiones del Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos (BOPV de 31 de enero).

El proceso consta de tres fases diferenciadas y sucesivas: en primer lugar, la elección de puesto de trabajo por las personas seleccionadas en los procesos selectivos, a continuación, la fijación en centro de las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes, y, finalmente, la elección de puesto de trabajo por estas últimas.

La participación de las personas seleccionadas en los procesos selectivos tiene carácter obligatorio por la necesidad de asignarles un destino para que puedan desarrollar la fase de prácticas y evaluar su desempeño como requisito final del proceso de ingreso o acceso a los cuerpos docentes.

El derecho a participar en la fase de fijación en centro se reconoce a un grupo de personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas al objeto de contribuir a la estabilidad de los claustros y la conformación de equipos de trabajo con vocación de permanencia. La participación en determinadas subfases de esta parte del proceso también es obligatoria, salvo que la persona interesada cumpla los requisitos para renunciar y así lo manifieste de forma expresa.

En lo que respecta a la fase de elección y asignación de puestos de trabajo a las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas, su carácter obligatorio deriva de lo dispuesto en las propias instrucciones sobre gestión de la lista. Como excepción, podrán participar de forma voluntaria quienes en la solicitud de participación manifiesten expresamente su reserva para procesos de adjudicación en otras administraciones educativas, y quienes se encuentren por debajo de una puntuación mínima que podrá establecerse en función del número de puestos convocados.

Los puestos de trabajo que se asignan mediante este procedimiento son aquellos cuya duración prevista sea la del curso escolar y que no se encuentren ocupados por su titular o persona con mejor derecho. Ahora bien, sus características o circunstancias de impartición pueden motivar la calificación de puesto no elegible para la realización del periodo de prácticas (lo que impedirá asignarlo a las personas seleccionadas en procesos selectivos), o de puesto de características especiales (que supondrá un tratamiento diferente en cuanto a su consideración como petición).

La solicitud de participación se formaliza mediante un formulario electrónico al que cada persona accede desde el entorno irakaslegunea, y que permite la grabación individual de los puestos de trabajo que desea, así como el ejercicio de las opciones personales relativas al proceso (renuncia al derecho a fijación, petición de puestos de trabajo para cambiar la fijación, y reserva para la adjudicación en otras administraciones educativas).

Las peticiones de puestos de trabajo pueden realizarse de dos formas: identificando de manera concreta cada uno de ellos, o mediante la agrupación de varios, en función de la selección de parte o de todas sus características definitorias, y que serán desarrollados por el sistema en todos los puestos a que abarca.

Las personas obligadas a participar optan por todos los puestos de trabajo para los que tienen capacidad de impartición, característica que varía en función de la fase. Así, en las personas seleccionadas en procesos selectivos tal capacidad se refiere al cuerpo y especialidad por la que han superado tal proceso, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En la fase de fijación de las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas, vendrá dada por las especialidades y opciones con que cada una figure apuntada en el grupo de listas al que pertenece su puesto de trabajo de referencia, en el ámbito del centro de referencia. Por último, en la fase de elección de estas personas, habrán de tomarse en consideración todos los niveles, especialidades y opciones con las que cada persona figura en la lista.

De ese modo, en el caso de que esas personas no formalicen la solicitud o no la completen hasta el total de puestos al que optan, será el propio sistema el que genere la solicitud o la rellene hasta ese límite, de acuerdo con los criterios objetivos que esta Orden establece.

La asignación del puesto de trabajo se efectúa después de validar y completar las solicitudes y depurar los errores que se hubieran podido producir, mediante la aplicación de pautas específicas de ordenación de personal y atribución de los puestos en cada fase.

Así, las personas seleccionadas en procesos selectivos se ordenan de acuerdo con el turno de acceso y la puntuación obtenida. Quienes obtuvieron aplazamiento de prácticas en procesos anteriores se incorporan en el lugar que les corresponda, mientras que quienes han de repetir las prácticas por haber sido declaradas no aptas lo hacen al final de su especialidad. A cada una de ellas se le asignará el primer puesto de trabajo válido y libre del total de los que componen su solicitud.

En lo que respecta a la fase de fijación de las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones, esta norma establece los criterios de prioridad entre las personas participantes en cada centro utilizando las bases que tradicionalmente han venido regulando la materia y que son de común aplicación en este colectivo.

La forma de asignar el puesto de trabajo en fijación depende de la subfase en que se produzca. En la primera de ellas se intenta que cada participante obtenga un puesto lo más semejante posible al que desempeñó durante el curso académico anterior, u otro al que pueda acceder, si aquél no existe. A continuación, el sistema procesa las peticiones voluntarias de cambio de puesto, que se materializarán si éstos se encuentran libres en ese momento. Por último, se asignarán los puestos que esos cambios hayan dejado libres, con el objetivo de mejorar la situación de las personas que en las subfases anteriores no han sido fijadas o lo han sido en puestos de trabajo...

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