RESOLUCIÓN 45/1996, de 17 de enero de 1996, del Director General de Osakidetza - Servicio Vasco de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de Facultativo Especialista de Área de diversas Especialidades, en el Organismo Autónomo.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorSanidad; Servicio Vasco de Salud
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN 45/1996, de 17 de enero de 1996, del Director General de Osakidetza - Servicio Vasco de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de Facultativo Especialista de Área de diversas Especialidades, en el Organismo Autónomo.

Habiendo sido aprobada la Oferta de Empleo Público de Osakidetza - Servicio Vasco de Salud, por Decreto 519/1995, de 19 de diciembre, en la que se comprenden las vacantes existentes en las Instituciones Sanitarias del Organismo Autónomo, procede cubrir las plazas que se hallan vacantes en la categoría.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud - Osakidetza, en el Decreto 369/1995, de 11 de julio, y en el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, oídas las Organizaciones Sindicales del Sector,

RESUELVO:

Convocar concurso - oposición para la provisión de 146 plazas vacantes de facultativo especialista de área de diversas especialidades en los servicios jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

  1. - Plazas objeto de la convocatoria.

    1.1.- Son objeto de esta convocatoria 146 plazas de facultativo especialista de área de diversas especialidades en las Instituciones Sanitarias de Osakidetza - Servicio Vasco de Salud, que se detallan en el Anexo I.

    De ellas se reservan el 50% de cada especialidad para su provisión mediante promoción interna, acumulándose al turno libre las que no sean cubiertas mediante la misma.

    1.2.- Características de las plazas:

    Las plazas vacantes objeto de esta convocatoria, la especialidad requerida para su cobertura, el Área Sanitaria de la cual se establece su dependencia funcional y el hospital al que quedan adscritas son los que se relacionan en el Anexo I que acompaña a estas bases.

  2. - Condiciones generales de la provisión.

    2.1.- Naturaleza jurídica de la relación de empleo:

    La naturaleza jurídica de la relación que una a los facultativos que accedan a la plazas vacantes por el sistema de concurso - oposición con el Organismo Autónomo será de carácter estatutario.

    2.2.- Condiciones de empleo:

    Al personal que pase a ocupar plaza mediante el procedimiento establecido en la presente Resolución le será de aplicación el Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza - Servicio Vasco de Salud vigente, así como el Estatuto jurídico correspondiente.

    De conformidad con lo dispuesto en dicho Acuerdo, el citado personal quedará sujeto a las condiciones de empleo vigentes en la Institución Sanitaria a la que vaya destinado y percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo provisto.

    2.3.- Vinculación funcional al Área Sanitaria:

    Los facultativos que obtengan plaza en virtud de la presente convocatoria podrán ser destinados a prestar servicios en cualquiera de los centros e Instituciones Sanitarias del Área Sanitaria a la que esté adscrito el servicio jerarquizado correspondiente, en virtud de la vinculación funcional que se señala en la base 1.2.

  3. - Requisitos de los aspirantes.

    3.1.- Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes habrán de reunir los requisitos al último día de plazo para la presentación de solicitudes, previsto en la base 4.3. de la convocatoria, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión de la plaza que, en su caso, se adjudique.

    3.2.- Son condiciones para optar a las plazas convocadas por el procedimiento de concurso - oposición:

    1. Tener nacionalidad española u ostentar la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados en los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y suscritos por el Estado Español sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que se haya definido en el Tratado de Constitución de la Unión Europea.

    2. Poseer titulación de Licenciado en Medicina y Cirugía, o en su caso de Licenciado en Farmacia, y la de facultativo especialista de la modalidad requerida para cada tipo de plaza, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, o haber satisfecho los derechos para su expedición. Los méritos académicos de titulación enumerados, obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea deberán estar acompañados de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de reconocimiento del título expedido en dichos Estados.

    3. Poseer la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño de la plaza, la cual se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.

    4. No encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social. En caso de ser extranjero, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

    5. No estar incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.

    3.3.- Personas afectadas por minusvalías.

    Las personas afectadas por alguna minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes al proceso de selección, siempre que reúnan la aptitud necesaria para el desempeño del puesto, la cual deberán hacer constar cumplimentando la declaración expresa que a tal efecto figura en el modelo de solicitud.

    3.4.- Turno de promoción interna.

    Podrá participar en el presente proceso selectivo, mediante un turno restringido de promoción interna el personal que, además de cumplir los requisitos generales a los que se refiere la base 3.2., preste servicios y ostente plaza en propiedad en otra categoría y/o especialidad en las Instituciones Sanitarias de Osakidetza - Servicio Vasco de Salud, y que hubiera completado dos años de servicios.

    No podrán participar por este turno aquéllos aspirantes que tengan plaza en propiedad de igual categoría y especialidad a la que optan.

    En el supuesto de que el aspirante no cumpla los requisitos para participar por este turno, su solicitud se trasladará automáticamente al turno libre.

    Asimismo los aspirantes solo podrán participar en un turno, bien en el de Promoción Interna, bien en el de turno libre, haciéndolo constar en la correspondiente solicitud. Si se contraviniera este requisito participando en ambos su solicitud pasará automáticamente al turno de Promoción Interna.

  4. - Solicitudes:

    4.1.- Modelo Oficial.

    Quienes deseen tomar parte en el concurso - oposición deberán presentar la correspondiente instancia, según el modelo que se adjunta a esta convocatoria como Anexo II, que será facilitado en las siguientes dependencias:

    Osakidetza - Servicio Vasco de Salud:

    - Servicios Centrales (c./ Álava, n.º 11. 01006 Vitoria-Gasteiz).

    - Dirección de Área de Álava (c./ Diputación, n.º 13. 01001 Vitoria-Gasteiz).

    - Dirección de Área de Gipuzkoa (c./ Sancho El Sabio, n.º 35. 20010 Donostia-San Sebastián).

    -Dirección de Área de Bizkaia (c./ Gran Vía, n.º 62 y n.º 81-1.º. 48011 Bilbao).

    Instituto Vasco de Administración Pública:

    - Álava: c./ Adriano VI, n.º 20. 01008 Vitoria-Gasteiz.

    - Bizkaia: c./ Alameda Rekalde, n.º 18. 48009 Bilbao.

    - Gipuzkoa: c./ Prim, n.º 7. 20006 Donostia-San Sebastián.

    Edificio Antigua Universidad. 20560 Oñati.

    4.2.- Lugar y forma de presentación.

    Las instancias, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Osakidetza - Servicio Vasco de Salud, podrán presentarse en el Registro de las dependencias citadas en la base 4.1. o bien remitirse por correo certificado, conforme a lo establecido en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o presentarse en cualquiera de los restantes lugares previstos en el citado precepto legal.

    Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de su certificación.

    4.3.- Plazo.

    Los aspirantes dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOPV, para presentar la solicitud conforme a lo que se establece en la base 4.2.

    Dicho plazo será improrrogable.

    4.4.- Adaptaciones necesarias.

    Las personas afectadas por alguna minusvalía deberán solicitar en la instancia, si lo consideraran necesario, las adaptaciones que precisen en relación con los tiempos y medios de realización de las pruebas selectivas.

    4.5.- Exactitud de los datos.

    La consignación de datos falsos en la instancia, así como en la documentación que se aporte al concurso, se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

    El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la comunicación a Osakidetza - Servicio Vasco de Salud de cualquier cambio del mismo.

  5. - Documentación a aportar.

    5.1.- Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud y dentro del plazo previsto en la base 4.3 los siguientes documentos:

    1. Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de conducir.

    2. Fotocopia de la titulación requerida en la base 3.2.b).

    3. Historial profesional en el que consten los méritos valorables, de conformidad con el baremo que se publica como Anexo III de estas bases. En dicho historial figurarán expresamente los siguientes apartados:

  6. - Formación universitaria.

  7. - Formación especializada.

  8. - Experiencia profesional.

  9. - Actividades de carácter científico, docente, discente y...

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