RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 1998, del Viceconsejero de Seguridad, por la que se aprueba y hace publica convocatoria de provision de destinos en la Ertzaintza.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 1998, del Viceconsejero de Seguridad, por la que se aprueba y hace publica convocatoria de provision de destinos en la Ertzaintza.

Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente en la estructura de la Ertzaintza a proveer mediante los sistemas de libre designación y concurso de méritos; considerando necesario proceder a su cobertura, al amparo de las competencias que atribuye el art. 13 del Decreto 108/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior y de conformidad con lo previsto en la normativa vigente,

RESUELVO:

Primero.¿ Aprobar y hacer pública convocatoria de provisión de destinos para cubrir:

  1. Los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I a la presente Resolución.

  2. Los puestos de trabajo relacionados en el Anexo II a la presente Resolución.

  3. Los puestos de trabajo que a resultas de las adjudicaciones correspondientes a los puestos de trabajo relacionados en los Anexos I y II queden vacantes, su sistema de provisión sea el de CM (A) y no tengan establecido como requisito la especialidad CBIC.

    Segundo.¿ La provisión de puestos se realizará con arreglo a las siguientes

    BASES

    Primera.¿ 1.¿ Podrán tomar parte en la presente convocatoria todos los funcionarios de carrera de la Ertzaintza cualquiera que sea su situación, excepto:

  4. los suspendidos en firme por comisión de falta grave o muy grave quienes no podrán participar mientras dure la suspensión.

  5. quienes encontrándose en excedencia voluntaria por interés particular no hayan permanecido en esta situación, en su caso, el tiempo mínimo exigido en la normativa vigente.

  6. quienes siendo adjudicatarios definitivos de un puesto de trabajo sujeto a un periodo especial de permanencia mínima en su desempeño, no lo hayan cumplido, salvo que tal circunstancia se derive de renuncia al puesto aceptada por el órgano competente o que aspiren a otro puesto sometido a igual sujección y razón de la misma.

  7. De conformidad con lo dispuesto en el art. 65.4 de la Ley 4/1992, los funcionarios de la Ertzaintza que hayan tomado posesión de destino consecuencia de su participación en los concursos convocados para la provisión de puestos de trabajo dentro de los dos años anteriores a la presente convocatoria, no podrán tomar parte en el presente concurso, salvo que se encuentren en situación de adscripción provisional, excepto si ésta es derivada de una renuncia al puesto de trabajo aceptada por el órgano competente.

    1. ¿ Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    2. ¿ a) De conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones de fecha 04.01.94 y 21.11.95 del Director de la Academia de Policía del País Vasco por las que se efectuaban convocatorias de cursos de especialidad de CBIC para las categorías de Agente y Agente 1.º, y las Resoluciones de fecha 4-12-95 y 24-7-96 del citado Director de la Academia, por la que en la primera de ellas se efectuaba convocatoria para el ascenso a la categoría de Suboficial de Investigación Criminal y en la segunda se efectuaba convocatoria de curso de especialidad CBIC, para la categoría de Suboficial, y lo establecido en el art. 39.5 de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco, deberán tomar parte en esta convocatoria y solicitar todas aquellas vacantes relacionadas en el Anexo I que puedan proveer, conforme a la categoría a la que está reservada su desempeño, los funcionarios de carrera que hayan superado el correspondiente curso de especialización requerido para el desempeño de dichos puestos de trabajo y no se encuentren adscritos con carácter definitivo a un puesto de trabajo que tenga establecido como requisito de especialidad CBIC. Quienes incumplan esa obligación podrán ser adscritos definitivamente con carácter forzoso a cualesquiera de los respectivos destinos que figuran en dicho Anexo I, sin derecho a compensación económica alguna, quedando excluidos de la siguiente fase de adjudicación de puestos establecida en las presentes bases.

    A los efectos de lo establecido en este apartado, la presente convocatoria tendrá el carácter de primera para el cumplimiento de lo establecido en las bases de las citadas convocatorias de cursos de especialidad CBIC.

  8. Conforme a los acuerdos de fecha 3 de marzo de 1997 alcanzados en la mesa de negociación prevista en el art. 103 de la Ley de Policía del País Vasco, se exceptúa de esta obligación a aquellos funcionarios que hayan superado el correspondiente curso de especialización CBIC y se encuentren adscritos provisionalmente a puestos de trabajo con este requisito de especialidad en las Unidades Especiales de Tráfico de los diferentes Territorios, quienes no tendrán obligación de participar en la presente convocatoria, por lo que la misma no tendrá la consideración de primera a los efectos previstos en la Ley de Policía y disposiciones concordantes para dichos funcionarios.

    1. ¿ a) De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden de 31.12.97, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo en la Ertzaintza (BOPV 31.12.97 n.º 250) en relación a lo dispuesto en el artículo 71.4 de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco, deberán tomar parte en la presente convocatoria y solicitar la totalidad de las vacantes relacionadas en el Anexo ll que puedan proveer, así como los puestos de trabajo que pudieran quedar vacantes a resultas de las adjudicaciones que se produzcan, los funcionarios de carrera de la Ertzaintza adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia de la aplicación de la relación de puestos de trabajo, para quienes la presente convocatoria tendrá el carácter de primera. Quienes incumplan esta obligación, podrán ser adscritos definitivamente con carácter forzoso a cualesquiera de los destinos que queden vacantes, adjudicándoles definitivamente las plazas vacantes en el orden señalado en la relación de puestos de trabajo, sin que dicha adscripción genere derecho económico alguno.

    No obstante, cuando dicho personal solicite, exclusivamente, destino en la localidad donde su plaza hubiere resultado amortizada y no lo obtuviera por no existir vacantes suficientes del puesto amortizado, podrá ejercitar el derecho preferente previsto en el artículo 71.2 de la Ley de Policía en el siguiente concurso que se celebre, y por una sola vez, en los términos del Anexo III del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para los años 1997 y 1998 y en base a los acuerdos adoptados en el mismo.

  9. Conforme a los acuerdos de fecha 3 de marzo de 1997 alcanzados en la mesa de negociación prevista en el art. 103 de la Ley de Policía del País Vasco, se exceptúa de esta obligación a aquellos funcionarios con la antigua especialidad de Atestados, adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo por aplicación de la relación de puestos de trabajo y que se encuentren admitidos para participar en el curso de CBIC, quienes no tendrán obligación de concurrir a la presente convocatoria, manteniéndose el derecho de preferencia que se les reconoce en las disposiciones y acuerdos vigentes, por lo que la presente convocatoria no tendrá el carácter de primera para los mismos.

    Segunda.¿ El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente en el BOPV. Las solicitudes se formularán en el modelo de instancia normalizada que se pondrá a disposición de los interesados en las Unidades en las que vengan prestando servicios.

    Tercera.¿ La adjudicación de los destinos objeto de la presente convocatoria se realizará en las siguientes fases:

    1. PUESTOS DE TRABAJO CON REQUISITO ESPECIALIDAD CBIC:

      a.1) Se adjudicarán los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I, adjudicándose primeramente los calificados de libre designación, entendiéndose que quienes resulten adjudicatarios renuncian a las solicitudes que hubieren formulado respecto a puestos cuya forma de provisión sea por concurso de méritos;

      a.2) a continuación se adjudicarán los puestos cuya forma de provisión establecida sea CM(A) entendiéndose que quienes resulten adjudicatarios renuncian...

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