RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2017, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones, para el año 2018, a empresas y a entidades privadas para la contratación de una consultora homologada para la realización de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un Plan para la igualdad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyResolución

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la consecución de la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. En este sentido, Emakunde se fija como objetivos tanto la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad de los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, así como la eliminación de todas las formas de discriminación de las mujeres en Euskadi.

La consecución de estos objetivos en el ámbito laboral requiere de la participación activa de las empresas y organizaciones privadas en lo que se refiere a garantizar un acceso al empleo y unas condiciones laborales de calidad y en igualdad para mujeres y hombres, así como a garantizar que sus productos y servicios respondan a las necesidades e intereses de mujeres y hombres.

Conscientes de la importancia de esta implicación, así como de la necesidad de que existan consultoras especializadas que puedan prestar asistencia técnica a las empresas para que realicen un Diagnóstico e implanten un Plan para la igualdad interno, desde el año 2002 Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, comenzó un trabajo de formación y acreditación a consultoras que ha culminado con la apertura de un proceso de homologación que pretende garantizar unos mínimos de calidad y homogeneidad en los planteamientos de actuación. En estos momentos, se cuenta con un número de consultoras homologadas que pueden prestar apoyo técnico a empresas y organizaciones privadas que así lo requieran.

Así, la presente Resolución tiene su fundamento jurídico en el artículo 3.j) de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, y en el artículo 2.2.m) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, el cual dispone entre las funciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el establecimiento de ayudas y otro tipo de medidas de fomento a fin de dotar a las empresas y organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Así pues, y para promover y apoyar la contratación de asistencia técnica a través de consultoras homologadas para la elaboración de diagnósticos sobre la igualdad de mujeres y hombres y planes para la igualdad en las empresas u organizaciones privadas, tanto por lo que respecta a su organización interna como a la prestación de sus servicios o productos, surge esta resolución por la que se regula la concesión de subvenciones a este fin. Tomando en consideración todos los objetivos descritos se procede a regular la siguiente convocatoria de subvenciones bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, tal y como aparece previsto en el Plan Estratégico de subvenciones de Emakunde.

Finalmente, esta convocatoria se acoge a la tramitación anticipada de expediente de gasto, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2018.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de subvenciones dirigidas a empresas y entidades privadas para la contratación, a lo largo de 2018, de consultoras homologadas que presten asistencia técnica en la elaboración de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y en el diseño de un Plan para la igualdad, tanto para su organización interna como para la prestación de sus servicios o productos.

La subvención va orientada a ayudar a las entidades en sus primeros pasos, para facilitar la incorporación de una cultura que promueva la igualdad dentro de la empresa, en la confección de sus primeros Diagnósticos y Planes para la igualdad, a fin de dotar a las empresas y organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para el diseño de planes y programas; no a financiar posteriores diagnósticos o planes, ni para su posterior implantación o gestión.

Artículo 2 – Selección y dotación económica.
  1. – La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva. A estos efectos se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las becas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de adjudicación fijados en el artículo 9, concediendo subvención sólo a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

  2. – La dotación económica destinada a contribuir a los objetivos señalados en el artículo anterior procederá de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran en ochenta mil (80.000) euros. Queda, por tanto, supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ese objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2018, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 – Requisitos de las entidades solicitantes y de las propuestas.
  1. – Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas y entidades privadas que cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial los siguientes:

    1. Las empresas y entidades privadas deben tener personalidad jurídica propia e independiente. Las empresas o entidades que pertenezcan a grupos conformados por personalidades jurídicas diferenciadas deberán presentar las solicitudes de forma independiente.

    2. No estar participadas o controladas directa o indirectamente de forma mayoritaria por ninguna Administración Pública.

    3. Llevar la dirección y gestión administrativa de la entidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, para lo que deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi o, en caso contrario, que se trate de centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyos órganos de dirección y administración estén dotados de capacidad de gestión y autonomía suficiente para incidir en cambios organizacionales suficientes para dar cumplimiento al contenido de los Planes de actuación en materia de igualdad a que se refiere la presente Resolución.

    4. Contar con una plantilla de entre 10 y 250 trabajadoras o trabajadores.

    5. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Tales circunstancias serán verificadas de forma automática, de acuerdo con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE, n.º 176, de 25 de julio de 2006), que señala que la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de este Real Decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación; salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento.

    6. Si se encuentran incursas en un procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención, quedará condicionados a la terminación de aquellos procedimientos de reintegro o sancionadores.

    7. No podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    8. Asimismo, no podrán acceder a la presente convocatoria de ayudas, aquellas entidades que se encuentren sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

    9. Tampoco podrán obtener estas ayudas aquellas entidades que hayan recibido subvención de otra administración pública, en años anteriores, con la misma finalidad.

    10. También quedan excluidas de la convocatoria las entidades que tengan el reconocimiento como Entidad Colaboradora para la...

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