RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2018, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de los expedientes de puesta en servicio, ampliaciones e inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas en garajes de vehículos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyResolución

El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, establece en su ITC BT-29 las prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión, entre los que se incluyen determinados garajes y talleres de reparación de vehículos.

La Resolución de 27 de abril de 2006, del Director de Energía y Minas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Instrucción Técnica ITC BT-29 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en lo que afecta a la seguridad eléctrica y ventilación de los garajes, vino a establecer algunas condiciones para poder proceder a desclasificar las zonas que, en principio, la ITC BT-29 considera como de riesgo de incendio o explosión, clase I, en locales de garajes de vehículos en régimen de propiedad privada o de copropiedad, o bien, en recintos de uso público, pública concurrencia o de rotación.

A partir del 2007, en lo referente a instalaciones de ventilación de garajes, el Código Técnico de la Edificación ha establecido las exigencias por salubridad (documento DB HS-3) y por seguridad en caso de incendio (documento DB SI), con mayores niveles de exigencia que los indicados para seguridad eléctrica competencia de esta Dirección.

Así mismo, el Real Decreto 1053/2014, de la ITC BT-52 sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos y de modificación de otras ITCs, ha regulado las instalaciones eléctricas de recarga que en muchas ocasiones se encuentran ubicadas en el interior de locales de garajes. Esta circunstancia determina una nueva problemática ya que ahora se van a realizar nuevas instalaciones para recarga en el interior de garajes cuya instalación eléctrica se ejecutó con reglamentación anterior.

Por otra parte, la Guía Técnica de aplicación al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión - «Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión», establece aplicaciones prácticas y aclaraciones, de carácter no vinculante, a lo dispuesto en la ITC BT-29 correspondiente.

A la vista de cuanto antecede, y teniendo en cuenta las distintas problemáticas que se han ido poniendo de manifiesto durante la aplicación de la Resolución de 27 de abril de 2006, procede dictar nuevas instrucciones que se acomoden con mayor flexibilidad a la realidad existente.

Así mismo, se desarrolla la tramitación de expedientes, indicando la documentación necesaria para la puesta en servicio de nuevas instalaciones eléctricas de garajes, modificaciones de las ya existentes e inspecciones periódicas de las mismas.

Vistas las disposiciones legales citadas y otras de general y concordante aplicación,

Primero.– Ámbito de aplicación.

  1. – Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a las instalaciones eléctricas de los garajes y, en lo que corresponda, a las instalaciones de recarga de vehículo eléctrico en los mismos.

  2. – Las indicaciones dictadas para las instalaciones eléctricas de los garajes, también serán de aplicación a las de los talleres de reparación de vehículos.

    Segundo.– Desclasificación de la atmósfera de garajes. Garajes desclasificados.

  3. – En un garaje cerrado se pueden...

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