RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2018, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la formación de las personas empleadas en las Administraciones locales, las Administraciones forales de la Comunidad Autónoma y la Universidad del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyResolución

El Decreto 289/2010, de 9 de noviembre, aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos establecidos por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre.

La Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre «Régimen jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública» establece, entre los fines de éste, «La formación y el perfeccionamiento de los funcionarios y contratados de la Administración Autónoma de Euskadi, o que cualquier otra Administración Pública o el ordenamiento jurídico pudiere encomendarle». Igualmente establece entre sus fines el «Fomentar la colaboración con los Territorios Históricos, Municipios y demás Entidades de la Administración Local de Euskadi en la formación y perfeccionamiento de su personal».

Como viene ocurriendo en las leyes de presupuestos desde el año 2012, la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, contiene partidas para financiar la formación de las personas empleadas en las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas partidas tienen su reflejo en el presupuesto del Instituto Vasco de Administración Pública, que, entre otras, contiene asignaciones específicas para los siguientes fines: Planes formación administración foral y Formación administración local.

El presupuesto del Instituto Vasco de Administración Pública contiene también una subvención nominativamente asignada con importe máximo, a la Universidad País Vasco para planes de formación.

La Disposición Adicional Décima de la Ley 5/2017 establece que la gestión de los créditos que para la formación para el empleo de las personas empleadas en las administraciones públicas vascas figuran en los presupuestos del organismo autónomo IVAP serán gestionados por éste a través de las convocatorias correspondientes.

La presente convocatoria se enmarca dentro del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Vasco de Administración Pública, y tiene como objetivo fomentar y afianzar el establecimiento de planes o programas de formación, sustentados en un análisis o diagnóstico previo de las necesidades formativas a realizar en cada entidad.

En el ejercicio 2018, las cantidades correspondientes a las administraciones forales y a las administraciones locales se prorratearán en función del número de efectivos susceptibles de ser formados de cada entidad beneficiaria cuando la suma de las cuantías solicitadas supere la dotación prevista.

El Instituto Vasco de Administración Pública procurará facilitar a todos los Organismos Públicos interesados instrumentos que les permitan abordar con la máxima eficiencia los análisis o diagnósticos de necesidades formativas.

Por consiguiente,

Artículo único – Convocar las ayudas para la financiación de la formación de las personas empleadas en las Administraciones locales, las Administraciones forales de la Comunidad Autónoma y la Universidad del País Vasco con arreglo a las Bases que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, tal y como dispone el artículo 46 de la citada Ley 29/1998.

No obstante, con carácter previo, podrá requerir a este Instituto, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, para que revoque la Resolución. El requerimiento deberá dirigirse a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública mediante escrito razonado. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no contestara (artículo 44 de la Ley 29/1998). Cuando hubiere precedido el requerimiento, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 2018.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.

Primera.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas destinadas a la financiación de la formación de las personas empleadas en las administraciones públicas vascas indicadas en la base tercera, en el ejercicio 2018.

Los conceptos subvencionables en esta convocatoria serán los siguientes:

  1. Los planes o programas de formación aprobados por las administraciones públicas vascas para su personal para el ejercicio 2018.

    Los planes o programas de formación podrán incluir, además de la oferta formativa propiamente dicha, alguna o algunas de las siguientes acciones:

    – El diseño y/o elaboración de contenidos formativos.

    – El establecimiento de redes de aprendizaje temporal o permanente.

    – El diseño, elaboración y publicación de material docente en cualquiera de los soportes utilizados en formación.

    – Estudios relacionados con la evaluación del aprovechamiento, transferencia o impacto referidos a la...

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