RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2018, de la Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de 18 de julio de 2017, sobre configuración y gestión de las bolsas de trabajo y ordenación de sus integrantes.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUniversidad del Pais Vasco
Rango de LeyResolución

El Consejo de Gobierno, en su sesión de 28 de septiembre de 2017, acordó ratificar en su integridad el Acuerdo suscrito el 18 de julio de 2017 entre la Administración y las centrales sindicales en las Comisiones de Planificación de PAS funcionario y laboral, sobre configuración y gestión de las bolsas de trabajo y ordenación de sus integrantes, instando a los órganos competentes de la UPV/EHU a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el mismo de cara a su transformación en Resolución de la Rectora y publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por ello, de conformidad con las previsiones del Consejo de Gobierno y al amparo de las competencias conferidas por el artículo 181 de los Estatutos de la UPV/EHU,

Proceder a la publicación del Acuerdo de 18 de julio de 2017, sobre Configuración y Gestión de Bolsas de Trabajo y Ordenación de sus Integrantes, en los términos que se precisan en el anexo.

Leioa, a 2 de mayo de 2018.

La Rectora,

NEKANE BALLUERKA LASA.

Artículo 1 – Ámbito personal.

El presente Acuerdo será de aplicación a todo el personal que actualmente o en el futuro integre las bolsas de trabajo de la UPV/EHU para la prestación de servicios que respondan a necesidades temporales de naturaleza administrativa o laboral propias del personal de administración y servicios, tanto de la relación de puestos de trabajo como de necesidades adicionales a la misma.

Artículo 2 – Ámbito temporal.

El presente Acuerdo, surtirá efectos a partir del 1 de junio de 2018 y sustituirá al anterior de fecha 26 de marzo de 2010, permaneciendo vigente en tanto no hubiere uno nuevo que lo sustituya.

Artículo 3 – Principios de actuación.

En la selección del personal integrante de las bolsas se respetarán los siguientes principios:

  1. Publicidad de las convocatorias y de los requisitos para integrar las bolsas.

  2. Igualdad, de acuerdo con los requisitos generales de acceso al empleo público y los requisitos del puesto.

  3. Mérito y capacidad, criterios utilizados para integrar a los candidatos en las bolsas y que condicionan el orden obtenido en las mismas.

  4. Transparencia en la gestión del proceso.

Artículo 4 – Interpretación.

El contenido de este Acuerdo constituye el instrumento único de aplicación para la cobertura por personal temporal de las necesidades de naturaleza administrativa o laboral que demande la gestión de personal de administración y servicios. El sentido y alcance de las condiciones en él establecidas deberán entenderse y aplicarse en consonancia con la totalidad del mismo, con el fin de que las omisiones, lagunas o ambigüedades que pueda contener no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado. En este sentido, corresponde a la Comisión de Planificación dicha interpretación integradora.

Artículo 5 – Publicidad.

El presente Acuerdo será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Las bolsas aprobadas y las listas ordenadas de los candidatos integrantes de las mismas se publicarán en la página web de la UPV/EHU, y solamente serán accesibles para sus respectivos integrantes, quienes podrán consultar su situación, previa su identificación mediante usuario y contraseña, a través de las actualizaciones que se publicarán con una periodicidad semanal. Las centrales sindicales también tendrán acceso a dichas actualizaciones. Serán objeto de publicidad, asimismo, los acuerdos o decisiones adoptadas por la Comisión de Planificación que resulten relevantes para los interesados.

Artículo 6 – Procesos selectivos y bolsas.

6.1.– Las bolsas de trabajo para prestación de servicios de naturaleza administrativa son las contempladas en el Anexo 1 de este Acuerdo y guardan correspondencia con los procesos selectivos convocados en aplicación de la Oferta de Empleo Público del personal de administración y servicios del año 2007 (BOPV de 11 de mayo), con la incorporación posterior de las bolsas de periodismo y publicidad y la de psicología, pedagogía y psicopedagogía:

6.2.– Las bolsas de trabajo para prestación de servicios de naturaleza laboral son las contempladas en el Anexo 2 del presente Acuerdo y guardan correspondencia con la clasificación profesional contenida en el vigente Convenio Colectivo:

Artículo 7 – Selección temporal y nuevas bolsas.

7.1.– La Administración deberá reponer el personal integrante de las bolsas actuales cuando el número de candidatos disponibles no se ajuste o sea insuficiente para atender la previsible demanda de necesidades, para lo cual llevará a efecto las convocatorias de selección temporal procedentes.

7.2.– Así mismo, previo acuerdo de la Comisión de Planificación, podrán habilitarse bolsas adicionales, distintas a las actuales, siempre que hubiere una motivación objetiva y razonable y así lo exigieran razones de interés universitario, para poder atender puntual y diligentemente las necesidades que con un concreto perfil profesional pudieran precisar algunos puestos.

7.3.– Además de las bolsas contempladas en los puntos anteriores, previo acuerdo de la Comisión de Planificación, podrán celebrarse convocatorias específicas de empleo temporal para la cobertura de necesidades puntuales cuyos integrantes únicamente podrán atender necesidades de dicha naturaleza sin constituir bolsa alguna.

7.4.– La Administración conformará las bolsas a partir de procesos selectivos realizados por la propia Universidad y sólo en casos excepcionales, debidamente justificados y previamente aprobados en la Comisión de Planificación, podrá acudir a personal disponible en bolsas de procesos selectivos celebrados en otros ámbitos. El personal que prestare servicios en virtud de lo previsto en este artículo pasará a formar parte de la bolsa correspondiente, después del último integrante de la misma a la fecha de inicio de la prestación de servicios, siempre que se verifique que la bolsa de origen se ha constituido mediante la realización de un proceso selectivo en el que conste una fase de oposición.

Esta elección estará supeditada a los principios de eficacia, efectividad y eficiencia administrativa: a las posibilidades materiales de realizar una convocatoria específica, a la urgencia en la cobertura de la prestación de servicios y al particular perfil de la misma.

7.5.– En el caso del personal laboral, cuando una bolsa de un determinado grupo y especialidad se encuentre agotada y fuese precisa la cobertura urgente de una necesidad, podrá recurrirse subsidiariamente a la bolsa de la misma especialidad del grupo inmediatamente superior y, de no existir candidatos, a la del grupo inmediatamente inferior, siempre que los componentes de esta bolsa cuenten con titulación suficiente.

En el caso del personal funcionario, cuando una bolsa de un determinado grupo se encuentre agotada y fuese precisa la cobertura urgente de una necesidad, se podrá acudir subsidiariamente a la correspondiente del grupo inmediatamente superior, conforme a la siguiente correspondencia: Subalterno/a-Auxiliar Administrativo/a, Auxiliar Administrativo/a-Administrativo/a, Administrativo/a-Gestión Universitaria (General), salvo los casos de los puestos de trabajo de Técnico Auxiliar de Biblioteca en los que se acudirá primeramente a la bolsa de Ayudantes de Biblioteca, Gestión Universitaria (General)-Técnicos/as de Gestión (General), Ayudantes Biblioteca/Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos Gestión Universitaria (Diplomados en Empresariales)- Técnicos/as de Gestión (Economistas), Gestión Universitaria (DUE de Empresa)-Técnicos/as de Gestión (Medicina). Así mismo, cuando una bolsa específica del grupo A se encuentre agotada, se podrá acudir subsidiariamente a la bolsa de Técnicos de Gestión (General), entre personas candidatas que reúnan el requisito específico de que se trate. De no existir personas candidatas, se podrá acudir a la bolsa del grupo inmediatamente inferior, siguiendo la misma correspondencia, y siempre que las personas componentes de estas bolsas cuenten con titulación suficiente.

Artículo 8 – Ámbito de disponibilidad.

8.1.– El personal incluido en el presente acuerdo podrá delimitar anualmente, a través del procedimiento y en los plazos que se establezcan al efecto mediante resolución de la Gerencia, su disponibilidad para ofertas de trabajo en relación al territorio, la duración de la oferta de trabajo, la jornada o Eibar, en las condiciones que se señalan en este artículo. Aquellas personas que no fijen expresamente su ámbito de disponibilidad, tendrán atribuido por defecto la totalidad del territorio para el que estén habilitados, disponibilidad total en relación a la duración de la oferta y no disponibilidad en relación a la jornada o Eibar. Una vez fijados los parámetros de disponibilidad para un año determinado, éstos se mantendrán para años sucesivos en...

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