RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2013, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convocan pruebas para la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, modificado por el Decreto 76/2012 de 22 de mayo (BOPV n.º 109 de 5 de junio), la Academia Vasca de Policía y Emergencias realiza convocatorias periódicas para la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza por parte de los funcionarios y funcionarias de carrera y en prácticas de la Ertzaintza.

Por ello, y de conformidad con el contenido básico del perfil lingüístico 1 y 2 de la Ertzaintza determinado por Decreto 76/2012, de modificación del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza,

Artículo primero – Aprobar la convocatoria de pruebas de conocimiento de euskera, destinados a la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, de conformidad con las Bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Artículo segundo – Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta por silencio. Si la persona interesada optara por la impugnación jurisdiccional, procederá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente conforme al artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Asimismo, los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación de los Tribunales Calificadores o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del...

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