RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2013, de la Directora de Tecnología y Estrategia, por la que se inicia expediente de revocación y reintegro de subvención a AFYPAIDA (Asoc. Fomento Actividades Automoción) en relación a la subvención concedida en el marco del programa Etorgai, en la convocatoria 2012.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyResolución

N.º de expediente: ER-2012/0000004.

Visto el expediente instruido a AFYPAIDA (Asoc. Fomento Actividades Automoción) (NIF: G01446897) dentro del programa regulado por la Orden de 30 de noviembre de 2011, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico en la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Etorgai.

  1. – AFYPAIDA (Asoc. Fomento Actividades Automoción) (NIF: G01446897) presentó en tiempo y forma solicitud al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Orden reguladora del Programa Etorgai, programa de apoyo a la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – El Director de Tecnología dictó, con fecha 24 de octubre de 2012, Resolución por la que se concedía a AFYPAIDA (Asoc. Fomento Actividades Automoción) (NIF: G01446897), proyecto «Hiriko», una subvención no reintegrable por un importe total de 307.492 euros, desglosada en 307.492 euros para el año 2012.

  3. – En Resolución de 30 de noviembre de 2012, del Director de Tecnología, se ordenaba el abono de 153.746 euros, correspondientes al 50% de la subvención concedida para la anualidad de 2012, indicando que el resto de la subvención correspondiente a 2012 se haría efectiva en proporción al programa realizado, previa justificación documental.

  4. – AFYPAIDA (Asoc. Fomento Actividades Automoción) (NIF: G01446897) presentó en tiempo y forma la justificación documental del proyecto correspondiente al año 2012. Revisada la documentación aportada, se observa que los gastos considerados como elegibles por la Dirección de Tecnología y Estrategia no alcanzan el presupuesto aprobado, por lo cual no le correspondería una subvención en 2012 de 307.492 euros, sino de 144.180,77 euros según la ficha de pago que se adjunta a la presente Resolución.

    En base a estos antecedentes, la propuesta de incoación del expediente de revocación y reintegro encuentra apoyatura en los siguientes

  5. – El artículo 19 de la Orden de 30 de noviembre de 2011 por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico en la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Etorgai, dispone que en los supuestos en que el beneficiario incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en dicha Orden y demás normas aplicables, el...

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