DECRETO 163/1994, de 19 de abril, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo docentes reservados a funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Ensejanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en Centros docentes de niveles no universitarios de...
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Educacion, Universidades e Investigacion |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 163/1994, de 19 de abril, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo docentes reservados a funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Ensejanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en Centros docentes de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la C.A.P.V. regula en el capítulo I de su título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, la figura de las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ella los principios básicos así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.
De esta forma, el artículo 5 del citado texto legal dispone el contenido mínimo que en cualquier caso deben contener las citadas relaciones: denominación; centro docente, servicio de Inspección
Técnica o de Investigación y Apoyo a la docencia,y, en su caso, el ámbito territorial de la Administración educativa al que se halle adscrito; los requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente debe figurar el perfil lingüístico asignado y la fecha de preceptividad; la adscripción al grupo, cuerpo o escala o categoría laboral que en cada caso corresponda; y, por último, tratándose de puestos de trabajo reservados a funcionarios, el complemento específico y el sistema de provisión.
Por su parte, la letra 1) del artículo 4, en congruencia con la letra h) del artículo 5 de la Ley 6/ 1989, de 6 de julio, de Función
Pública Vasca que reconoce la competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo al Gobierno, reserva la facultad de propuesta de las relaciones de puestos de trabajo docentes al
Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Con el presente decreto se pretende dar una visión conjunta de la relación de puestos de trabajo docentes de la C.A.P.V.
Por ello, se incluyen en este decreto la relación de puestos de trabajo de los centros...
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