ORDEN de 6 de julio de 2010, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se designa a los miembros del Comité Clínico para la Comunidad Autónoma del País Vasco previsto en la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, determina en su artículo 16 la existencia en cada Comunidad Autónoma de un Comité Clínico llamado a intervenir en alguno de los supuestos de interrupción del embarazo por causas médicas.
El Real Decreto 825/2010, de 25 de julio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en sus artículos 2 y 3, establece la naturaleza y composición del Comité Clínico y el procedimiento de actuación y régimen de funcionamiento, respectivamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la LO 2/2010 y en el artículo 2.3 del Real Decreto 825/2010, los miembros, titulares y suplentes del comité, serán designados por la autoridades sanitarias competentes, por un plazo no inferior a un año. Procede, en consecuencia, determinar la composición íntegra del Comité Clínico para la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En su virtud,
DISPONGO:
-
Como miembros titulares especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal a:
- Dña. Virginia Recio Moyano.
- D. Jorge Burgos San Cristóbal.
-
Como miembros sustitutos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal a:
- Dña. M.ª José Barbazán Cortés.
- Dña. Arantza Meabe...
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