DECRETO 446/1999, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas de elección y designación de las representaciones municipales en el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 446/1999, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas de elección y designación de las representaciones municipales en el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

La Ley 5/1989 de 6 de julio de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en la redacción dada a sus artículos 18 y 19 por la Ley 15/1997 de 31 de octubre del Parlamento Vasco, atribuye a los veintidós municipios ubicados en la mencionada Reserva de la Biosfera, seis representantes en el Pleno y dos en la Comisión Permanente del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y determina que dicha representación se articule reglamentariamente.

Esa es la finalidad de este Decreto que regula un procedimiento de elección que pretende garantizar tanto la libre elección y el pleno respeto a la autonomía municipal, como el correcto funcionamiento del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai en cuanto órgano de encuentro y participación de los exponentes institucionales y sociales de los más diversos intereses que han de conciliarse en el ejercicio de las funciones que le encomienda su Ley de creación.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de diciembre de 1999

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto regula el procedimento de elección de las personas representantes de los Ayuntamientos de Ajangiz, Amorebieta-Etxano, Arratzu, Arrieta, Bermeo, Busturia, Elantxobe, Ereño, Errigoiti, Forua, Gautegiz-Arteaga, Gernika-Lumo, Ibarrangelu, Kortezubi, Mendata, Morga, Mundaka, Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz, Murueta, Muxika, Nabarniz y Sukarrieta en el Pleno y en la Comisión Permanente del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Artículo 2 ¿ Número de representantes.

Los Ayuntamientos citados en el artículo anterior, elegirán seis representantes para el Pleno y dos en la Comisión Permanente del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, de entre los alcaldes o alcaldesas y concejales o concejalas de cualquiera de ellos y de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II de este Decreto.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

PROCEDIMENTO DE ELECCIÓN

Artículo 3 ¿ Candidaturas.
  1. ¿ Las candidaturas de representantes de los Ayuntamientos deberán contener seis titulares y seis suplentes.

  2. ¿ Cada candidato o...

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