DECRETO 95/81, de 30 de Julio, de Reorganización y Estructura Orgánica del Departamento de Industria del Gobierno Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 95/81, de 30 de Julio, de Reorganización y Estructura Orgánica del Departamento de Industria del Gobierno Vasco.

Es un principio básico en la ciencia administrativa el adecuar las estructuras organizativas a las cambiantes exigencias de la sociedad a la que ha de servir, ejerciéndose la acción pública en los campos que precisen mayor realce y tratamiento más específico, haciendo imperativos los cambios correspondientes.

Asimismo, con el fin de ejercer con la debida eficacia las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco, según los Reales Decretos 1.981/1978, de 15 de Julio, 2.596/1980, de 26 de

Setiembre y 1.255/1981, de 8 de Mayo, y las aún pendientes de transferir, y teniendo en cuenta que el Decreto de la Presidencia del

Gobierno Vasco de 24 de Abril de 1980, organiza el mismo en

Departamentos, se hace necesario establecer el desarrollo orgánico del Departamento de Industria.

En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Industria y previo acuerdo del Gobierno adoptado en reunión de 30 de

Julio de 1981,

DISPONGO

Artículo primero

Uno. Se modifica la denominación de Departamento de Industria establecido por Decreto de 24 de Abril de 1980, que pasará a denominarse Departamento de Industria y Energía.

Dos. El Departamento de Industria y Energía, bajo la dirección de su

Consejero Titular, tendrá para el ejercicio de las competencias que le atribuye la legislación vigente, la siguiente estructura orgánica: a) Viceconsejería de Industria. b) Dirección de Industria y Minería. c) Dirección de Tecnología. d) Dirección de Reestructuración Industrial. e) Dirección de Energía. f) Dirección de Servicios Técnicos. g) Asesoría para la Planificación Industrial. h) Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria y Energía.

Tres. La Sociedad que se cree para la Promoción y Reconversión

Industrial con el régimen jurídico establecido en sus disposiciones específicas, estará adscrita al Departamento de Industria y Energía.

Asimismo, estarán adscritos al Departamento de Industria y Energía los Organismos autónomos que puedan crearse con las funciones que reglamentariamente se fijen.

VICE-CONSEJERIA DE INDUSTRIA

Artículo...

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