DECRETO 94/1985, de 2 de Abril, por el que se dictan normas relativas a las indicaciones de calidad, edad y crianza de los vinos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 94/1985, de 2 de Abril, por el que se dictan normas relativas a las indicaciones de calidad, edad y crianza de los vinos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dada la importancia que las indicaciones de calidad, edad y crianza de los vinos tienen para una información veraz al consumidor, se hace necesario establecer los criterios generales que deben cumplir los vinos para el empleo de dichas indicaciones.

Dado que el Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 10.27 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del

País Vasco en materia de Denominaciones de Origen en colaboración con el Estado.

Dado por otra parte las especiales características de la zona de producción de vinos amparadas por la Denominación de Origen Rioja, que se extiende por las Comunidades Autónomas de la Rioja, País Vasco y Foral de Navarra, ha exigido una coordinación técnica entre las mismas para adoptar una normativa común al respecto en todas ellas.

El presente Decreto, al exigir la calificación como vinos de calidad para ser protegidos por la Denominación de Origen Rioja, nos alinea con la reglamentación de la Comunidad Económica Europea sobre el particular y permite cumplir los requisitos necesarios para la obtención de la Denominación de Origen Calificada.

Por todo ello, el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno

Vasco, oídos el Consejo Regulador de Denominación de Origen Rioja y las Asociaciones Profesionales del Sector, ha tenido a bien disponer:

  1. PROCEDIMIENTO

Artículo 1

Toma de muestras.

Todos los vinos producidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para ser amparados por Denominación de Origen Rioja», deberán ser sometidos y obtener la calificación de vinos de calidad, después de su fermentación y en el lugar de la misma.

El Consejo Regulador de Denominación de Origen Rioja, por delegación del Departamento de Agricultura y Pesca, será el encargado de ejecutar y coordinar las tomas de muestras correspondientes.

Se revisarán las partidas de vino en la bodega elaborada tomándose una muestra de seis botellas de tres cuartos de litro, debidamente cerradas, precintadas y etiquetadas, por cada lote homogéneo.

Dos de las botellas quedarán en la bodega de origen y las cuatro restantes se destinarán a análisis, cata y testigos de referencia.

La toma de muestras se verificará durante los ciento veinte días posteriores al 30 de noviembre salvo que sea solicitado por el elaborador con anterioridad.

A este fin el Departamento de Agricultura y Pesca, elaborará. de acuerdo con el Consejo Regulador, un calendario de visitas a las distintas localidades a fin de realizar la recogida de muestras de forma ordenada.

Artículo 2

Informe del Consejo Regulador.

Los Servicios Técnicos del Consejo Regulador emitirán informe sobre la situación de los vinos, comprensivo de todos los aspectos relativos a la...

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