DECRETO 12/2003, de 28 de enero, de modificación de las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por el Decreto por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Justicia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 12/2003, de 28 de enero, de modificación de las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por el Decreto por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal.

Mediante Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, se creó el Instituto Vasco de Medicina Legal con el objetivo primordial de auxiliar, en su calidad de órgano técnico, a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Registro Civil de los partidos judiciales de su ámbito territorial a través de la práctica de pruebas periciales médicas tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.

De conformidad con la normativa legal de aplicación a los Institutos de Medicina Legal, por medio de la Disposición Adicional primera del citado Decreto se procedió a la aprobación de la relación inicial de los puestos de trabajo del Instituto Vasco de Medicina Legal, dotando así al citado órgano de los medios personales necesarios para el desarrollo de sus funciones en su etapa inicial. Por Resolución de la Viceconsejería de Justicia la entrada en funcionamiento del Instituto se verificó el día 1 de octubre de 2001.

Una vez superada dicha etapa inicial del Instituto Vasco de Medicina Legal se ha observado la necesidad de modificar el Anexo del citado Decreto que contempla la relación de puestos trabajo para su adecuación a las necesidades surgidas desde entonces. Las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que, tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión...

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