RESOLUCIÓN 19/2006, de 3 de agosto, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyResolución

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 15 de febrero de 2005, el Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Gipuzkoa en materia de cesión de información de carácter tributario, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO:

Artículo único – Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Diputación Foral de Gipuzkoa en materia de cesión de información de carácter tributario, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de agosto de 2006. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JOSÉ LUIS ERREKATXO LABANDIBAR.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 19/2006, DE 3 DE AGOSTO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO. CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA EN MATERIA DE CESIÓN DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO.

En Donostia-San Sebastián, a 20 de mayo de 2005. REUNIDOS:

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Juan Jose Mujika Aginagalde, en calidad de Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en virtud del Decreto Foral 34/2003, de 2 de julio, de nombramiento de los Diputados Forales.

De la otra, el Ilmo. Sr. D. Joseba Azkarraga Rodero, Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal fin, EXPONEN:

I.– La Hacienda Foral de Gipuzkoa, en ejercicio de las competencias que tiene encomendadas, obtiene de los obligados tributarios información de carácter tributario, facilitada por aquéllos en cumplimiento de deberes legales, y demandada, entre otros, por los Juzgados y Tribunales en el desempeño de sus funciones.

El carácter reservado de la información tributaria es un derecho de los obligados tributarios establecido para salvaguardar su intimidad, que sólo cede en supuestos taxativamente previstos, y corresponde a la Hacienda Foral de Gipuzkoa velar por él, con todos los recursos jurídicos y materiales a su disposición.

En este sentido, es objeto del presente Convenio conjugar el derecho al carácter reservado de la información tributaria que asiste a los obligados tributarios y que ha de garantizar la Hacienda Foral, con los numerosos y continuos requerimientos de colaboración procedentes de los Juzgados y Tribunales, que, en la mayoría de los casos, se traduce, precisamente, en el suministro de datos tributarios.

II.– Por su parte, entre los objetivos prioritarios de la Diputación Foral de Gipuzkoa figuran la intensificación de las relaciones interinstitucionales de cooperación y el impulso de la modernización, racionalización y mejora de la Administración, buscando, por un lado, la gestión eficaz de los recursos públicos y, por otro, prestar un mejor servicio al ciudadano a través, entre otras medidas, de la simplificación de los trabajos administrativos o facilitando la realización de determinados trámites, todo ello sin menoscabo de implantar las garantías que procedan para salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas y la protección de los datos personales.

A estos efectos, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, con competencias transferidas en materia de justicia en virtud del artículo 35.3 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en relación con el artículo 31.1, y los Reales Decretos 1684/1987, de 6 de noviembre, 410/1996, de 1 de marzo, y 514/1996, de 15 de marzo, está interesado en poner a disposición del Servicio de Consulta Registral del Decanato de los Juzgados de Donostia-San Sebastián los medios materiales y humanos que permitan la efectiva obtención de la información a suministrar por parte de la Hacienda Foral.

Por tanto, en el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, y conforme al principio establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de eficiencia y servicio a los ciudadanos que deben regir su actuación, conforme al artículo 3.2 de dicha Ley, ambas partes consideran necesario el establecimiento de un sistema estable y periódico de suministro de información tributaria por parte del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, para el cumplimiento de sus respectivos fines, siendo objeto del presente Convenio fijar las condiciones y los términos en que se realizará dicho suministro.

III.– El uso y cesión de datos tributarios se ve posibilitado y, a su vez, limitado por la legislación protectora de los datos de carácter personal, y por la que rige el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas y otras autoridades y entidades que puedan ser destinatarias de tal suministro.

En concreto, el artículo 113.1 de la Norma Foral General Tributaria, una vez sentado como principio general el carácter reservado de los datos, informes y antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, su utilización exclusiva para la efectiva aplicación de los tributos, y la imposibilidad de cederlos o comunicarlos a terceros, establece los supuestos de excepción al principio general, supuestos de cesión de datos que no requieren la autorización del interesado. En concreto, el citado artículo contempla expresamente la cesión de información tributaria a los órganos jurisdiccionales cuando dicha cesión tenga por objeto:

"a) La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.

  1. La protección de los derechos e...

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