RESOLUCIÓN 6/1995, de 23 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN 6/1995, de 23 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios

Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

DISPONGO:

Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del

País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

Convenio de cooperación entre el Departamento de

Sanidad del Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Álava, para la continuación de un estudio sobre caracterización de manantiales de montaña y fuentes en Álava, que figura como anexo I.

Convenio entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y el Instituto

Foral de la Juventud-Gaztediaren Foru Erakundea de la Diputación Foral de Álava sobre alojamiento para escuelas viajeras, que figura como anexo II.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 1995.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

ENRIQUE LUCAS MURILLO DE LA CUEVA.

ANEXO I

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL

DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO

VASCO Y LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, PARA

LA CONTINUACIÓN DE UN ESTUDIO SOBRE

CARACTERIZACIÓN DE MANANTIALES DE

MONTAÑA Y FUENTES EN ÁLAVA

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de marzo de 1995.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Alberto Ansola Maiztegui,

Diputado General de la Diputación Foral de Álava.

De otra, el Excmo. Sr. D. Iñaki Azkuna Urreta, Consejero de Sanidad del Gobierno Vasco.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que les han sido legalmente conferidas y reconociéndose recíprocamente plena capacidad para formalizar el presente Convenio.

CONSIDERANDO

Que, a tenor de lo dispuesto en la Ley 14/1986,

General de Sanidad, las Administraciones Públicas deben poner en práctica actuaciones orientadas a la promoción y mejora de los sistemas de abastecimiento de aguas, así como la adecuación a la salud del medio ambiente en todos los ámbitos de la vida y que, asimismo, la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, atribuye a los municipios, en los términos establecidos por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la protección del medio ambiente y la salubridad pública y el abastecimiento de agua potable, y establece que la asistencia de las Diputaciones a los municipios se dirigirá principalmente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos municipales, entre los cuales se encuentra el suministro de agua potable y el control de los alimentos y bebidas,

EXPONEN

Que la importancia económica y social de la conservación adecuada de los recursos naturales en general y en particular los recursos hidrológicos, reclaman la cooperación y coordinación de las actuaciones de las Administraciones públicas.

Que el incremento de la presencia humana en el entorno alcanza cotas preocupantes, incidiendo de forma negativa en la calidad de recursos hídricos, tales como manantiales y fuentes naturales que por encontrarse alejados de los centros de población, se habían visto resguardados del azote de la contaminación hasta el momento actual en que empiezan a detectarse indicios claros de su fragilidad a la acción de las actividades productivas e incluso lúdicas del hombre.

Que por otra parte, existe la creencia popular en que la calidad de las aguas procedentes de estas fuentes es inmejorable, con lo que, al evidente riesgo sobre la salud que supone la existencia de fuentes sin ningún tipo de control sanitario de la calidad de sus aguas, se le añade la total desinformación del usuario sobre las mismas, cuando no su abierta incredulidad, por lo que resulta necesario disponer de datos que clarifiquen exactamente el estado de los manantiales.

Que del mismo modo, el conocimiento que se adquiera en cuanto a las caracterización química de estas aguas, aportará indudables ventajas a la hora de clasificarlas por orígenes comunes, desde el punto de vista de la Hidroquímica, posibilitando la utilización de estos datos en la racionalización de la gesión del agua del subsuelo, aspecto éste de capital importancia para el desarrollo económico y social de gran parte de la provincia de Álava.

Que finalmente se pretende contribuir a crear unas bases para una conciencia que ayude a desarrollar una nueva relación entre el hombre y la naturaleza de modo que, con un mejor conocimiento de nuestros recursos, se logre armonizar las necesidades de crecimiento y ocio con el respeto al medio.

El estudio a realizar toma como base el inventario de manantiales y fuentes no unidas a red de distribución, elaborado por la Federación Alavesa de Montaña en 1993 y los resultados obtenidos en el Convenio de 1994, sobre caracterización de fuentes y manantiales de montaña en Álava, seleccionando un total de 180 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: - Fuentes que en el muestreo y caracterización puntuales llevados a cabo en 1994 no presentaron riesgo sanitario (65 fuentes). - Fuentes incluidas en la selección de 500, previstas en el Convenio de 1994, que no pudieron ser muestreadas por falta absoluta de caudal y/o dificultad de acceso a las mismas (115 fuentes).

En su virtud, ambas partes, proceden a la firma del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- El presente convenio tiene por objeto la continuación de un estudio sobre caracterización de manantiales de montaña y fuentes no unidas a red de distribución en Álava iniciado en 1994, con la finalidad de alcanzar los siguientes objetivos: a) Completar el plan de muestreo y caracterización del total de 500 fuentes y manantiales establecido, que por razones de falta absoluta de caudal y dificultad de acceso no pudieron caracterizarse durante el año 1994 (115 fuentes). b) Realizar un segundo muestreo complementario de aquellas fuentes que en la primera caracterización puntual realizada no presentaron riesgo sanitario (65 fuentes). c) Evaluar la situación sanitaria actual de las antedichas aguas.

d) Caracterizar las mismas desde el punto de vista hidrogeológico, en base a los resultados analíticos. e) Utilizar la información básica de caracterización en posteriores labores de corrección o prevención de situaciones de riesgo sanitario y/o suministros deficientes de aguas de consumo. f) LLevar a cabo, en su caso, aquellas actuaciones complementarias a las anteriores que se consideren convenientes ejecutar con el fin de poner en conocimiento del público en general el estado actual de los recursos acuíferos.

Segunda.- El estudio cuya realización es objeto del presente Convenio deberá ajustarse al Anexo I del mismo.

Tercera.- La Diputación Foral de Álava se compromete a facilitar todo aquel personal necesario para la realización de la toma de muestras así como los medios materiales (vehículos, vestuarios, etc.).

Asimismo, se compromete a aportar cuanto material cartográfico, bibliográfico o procedente del inventario sea necesario para la correcta ejecución del trabajo y para la redacción de las conclusiones finales.

Además...

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