ORDEN 000, del 26 de Diciembre de 1983, del Departamento de Educación y Cultura, regulando el programa de Capacitación Idiomática del Profesorado (IRALE).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion y Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN 000, del 26 de Diciembre de 1983, del Departamento de Educación y Cultura, regulando el programa de Capacitación Idiomática del Profesorado (IRALE).

La Ley 10/1982, de 24 de Noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera, regula su uso en el ámbito de la enseñanza. Así, el artículo 15 de dicha Ley reconoce a todo alumno el derecho a recibir la enseñanza tanto en euskera como en castellano. A tal efecto, el citado articulo prescribe que el Parlamento y el Gobierno adoptarán las medidas oportunas tendentes a la generalización progresiva del bilingüismo.

El articulo 20 de dicha Ley dispone a su vez que el Gobierno, a fin de hacer efectivo el derecho a la enseñanza en euskera, establecerá los medios tendentes a una progresiva euskaldunización del profesorado.

Por otra parte, el Decreto 138/1983, de 11 de julio, desarrollando dicha Ley Básica de Normalización del Uso del Euskera, regula con mayor precisión c1 uso de ambas lenguas oficiales en los niveles educativas no universitarios.

El artículo 10 de dicho Decreto establece, así, dos vías principales de actuación para desarrollar los programas de formación y perfeccionamiento idiomático dei profesorado. Por una parte, la euskaldunización del profesorado, orientada hacia la obtención del "Euskararen Gaitasun Agiria"; por otra. la capacitación del profesorado para poder impartir la enseñanza de determinadas materia s en euskera.

A su vez, la Orden del 1 de Agosto de 1983 (publicada el 19 de Agosto en el (3.O.P.V.), al desarrollar el Decreto arriba citado, establece en el apartado 3.l que el Departamento de Educación y Cultura establecerá y ejecutará anualmente un programa de capacitación idiomática del profesorado que ejerce la docencia en Centros escolares de la Comunidad autónoma del País Vasco. Dicho programa incluirá la convocatoria anual e incentivación de cursos encaminados a facilitar al profesorado tanto la. obtención del "Euskararen

Gaitasun Agiria" como, para quienes ya la poseyeran la consecución de la destreza idiomática necesaria para la impartición en euskera de determinadas materias.

Con anterioridad a la publicación de estas disposiciones, el

Departamento de Educación ha venido respondiendo a esta temática desde su inicial andadura.. A tal efecto, ha ido configurando adecuados recursos humanos además de las necesarias dotaciones presupuestarias, y está afianzando en años sucesivos su actividad en este campo.

El Decreto .50/1981, del 6 de Abril, al fijar la composición orgánica del Departamento de Educación establece que es cometido del

Servicio de Euskera de la Viceconsejería la de Educación la euskaldunización y alfabetización del profesorado. En su virtud,

DISPONGO CAPITULO PRIMERO CARACTFRISTICAS GENERALES

Artículo primero La presente Orden crea y regula el Programa de

Alfabetización y Euskaldunización del Profesorado (IRALE).

Artículo segundo

El cometido principal del programa IRALE es euskaldunizar y/o alfabetizar al profesorado que ejerce la docencia en centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El objetivo último de dicha actividad se centra, así, en capacitar idiomáticamente al profesorado en activo a fin de que pueda impartir, con la destreza necesaria, clases de o en euskera.

Artículo tercero El programa IRALE se extiende al profesorado de centros públicos, privados e ikastolas.
Artículo cuarto El programa IRALE se ofrece a profesores que imparten cualquier asignatura de los niveles educativos de

Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial, Educación

Permanente de Adultos, Bachillerato Unificado Polivalente, Curso de

Orientación Universitaria y Formación Profesional.

Artículo quinto Todo profesor que imparta clases (o que se halle en expectativa de destino) en la Comunidad Autónoma del País Vasco tendrá dentro del marco concreto de las condiciones fijadas públicamente para cada cursillo, pleno derecho a utilizar los servicios que ofrece el programa IRALE.
Artículo sexto Aún estando el programa IRALE principalmente preparado para el profesorado, también el personal no docente de los centros escolares y de las Delegaciones Territoriales tendrá acceso a las actividades del programa IRALE.
Artículo séptimo

A fin de alcanzar los objetivos previstos, el programa IRALE ofrecerá diversos tipos de cursos de capacitación: a) Por lo que respecta al nivel se considerarán al menos los siguientes: - Cursos de euskaldunización, desde el nivel inicial hasta EGA. - Curso de alfabetización, desde el nivel inicial hasta EGA. - Cursos de alfabetización técnica. - Cursos de variedad dialectal. - Cursos de profundización. - Cursos sobre metodología de enseñanza del euskera. b) En lo que atañe a fechas e intensidad se establecerán cursos con diferentes calendarios, horarios y número de horas de clase. c) Algunos cursos se podrán efectuar dentro del horario laboral y otros fuera de él. d) Cursos con o sin limitación de plazas. e) Algunos cursos de capacitación podrán ser extensivos y otros intensivos. Los cursos intensivos, a su vez, podrán ser en régimen abierto o de internado.

Artículo octavo Las actividades encuadradas en el programa IRALE serán gratuitas para los cursillistas inscritos en dicho programa.

Las limitaciones y excepciones de dicha gratuidad son las siguientes: a) Los gastos de estancia. lo El aprovechamiento. c) En los cursillos que se imparten dentro del horario escolar, si así correspondiera, el costo de los gastos de suplencia del profesor.

La Viceconsejería de Educación dará a conocer periódicamente, mediante el correspondiente folleto informativo, los detalles y pormenores de estas salvedades.

CAPITULO SEGUNDO NORMAS BASICAS DE ORGANIZACION Artículos noveno a decimocuarto
Artículo noveno Corresponde al Servicio de Euskera de la

Viceconsejería de Educación la gestión del programa IRALE. A tal efecto, atenderá a los siguientes cometidos: a) Estudio de las necesidades que, en base a las orientaciones generales dictadas por la Viceconsejería, existen en el campo de la capacitación idiomática del profesorado. b) Estudio de los métodos y técnicas para la capacitación idiomática del profesorado. c) Preparación, organización y ejecución de programas y cursillos de capacitación idiomática para los profesores que imparten clase en niveles no universitarios. d) La correcta gestión económica de los créditos asigna dos presupuestariamente para la realización del programa. e) La evaluación periódica de los resultados obtenidos y la experimentación de vías de mejora.

El Servicio de Euskera dispondrá para tales cometidos de la Sección de Capacitación Idiomática del Profesorado (en adelante Sección IRALE).

La Sección IRALE actuará, a tal efecto, en coordinación con las correspondientes Delegaciones Territoriales y con la Inspección pertinente.

Artículo décimo

A fin de cumplimentar las acciones especificas en el artículo 9, apartado c), la Viceconsejería de Educación fijará periódicamente lo siguientes datos, haciéndolos públicos mediante el folleto informativo que editará el Servicio de Euskara: a) Procedimiento de inscripción y matrícula para participar en el programa IRALE. b) Características principales de las diversas actividades que a lo largo del curso se ofrecerán a los profesores: nivel de cada cursillo...

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