DECRETO 138/1981, de 14 de Diciembre, regulando la concesión de emisoras de radiodifusión (institucionales y privadas) en ondas métricas con frecuencia modulada.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 138/1981, de 14 de Diciembre, regulando la concesión de emisoras de radiodifusión (institucionales y privadas) en ondas métricas con frecuencia modulada.

El Real Decreto 2.648/78, de 27 de Octubre, aprobó el Plan Técnico

Nacional de la Radiodifusión española, para acomodarse a las normas internacionales sobre distribución de frecuencias acordadas en la

Conferencia de Ginebra firmada el 22 de Noviembre de 1975.

El Real Decreto 1.433/79, de 8 de Junio, estableció el Plan Técnico

Transitorio del Servicio Público de la Radiodifusión Sonora en Ondas

Métricas con Modulación de Frecuencia, en el que se aprobaba el plan de instalaciones con carácter definitivo en aquello que no contradijere el Estatuto de la Radiodifusión Española, disponiendo que las emisoras con modulación de frecuencia poden ser explotadas directamente por el Estado o, mediante concesión administrativa, por

Instituciones y por Empresas privadas.

La Ley 4/80, de 10 de Enero, reguladora del Estatuto de la

Radiodifusión y Televisión, determina en su disposición adicional primera que en todo caso corresponde al Gobierno del Estado la atribución de frecuencias y potencias, de acuerdo con los acuerdos internacionales suscritos por España.

Teniendo en cuenta que el artículo 19 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye a la Comunidad Autónoma, en materia de comunicación social, el desarrollo legislativo de las normas básicas del Estado, así como la ejecución, que deberá coordinarse con la del Estado;

A propuesta del Consejero de Cultura, previa deliberación y aprobación en su reunión del 14 de Diciembre de 1981 del Gobierno Vasco,

DISPONE:

Artículo primero El Gobierno Vasco será quien otorgará en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi las concesiones para la instalación y el funcionamiento de emisoras de radiodifusión en ondas métricas con modulación de frecuencia, en las condiciones que se establezcan y previo el cumplimiento de los requisitos fijados por este Decreto.
Artículo segundo El Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de

Cultura y de acuerdo con el Gobierno Central, atribuirá las potencias y las frecuencias de estas emisoras, solicitando previamente informes a los servicios técnicos del Ente Público Radio Televisión Española (RTVE), aplicando también los acuerdos y convenios internacionales y las resoluciones o directrices de...

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