DECRETO 280/ 1987, de . 6 de Agosto, por el que se regulan las tasas universitarias para el curso académico 1987/1988.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Educacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 280/ 1987, de . 6 de Agosto, por el que se regulan las tasas universitarias para el curso académico 1987/1988.

La Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto de Reforma Universitaria, establece en su artículo 54 que las tasas oficiales serán fijadas por la Comunidad Autónoma correspondiente, dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades. En el caso de estudios conducentes a titulos no oficiales serán fijadas por el Consejo

Social de la Universidad.

La Comisión de Coordinación y Planificación del Consejo de

Universidades, en la Sesión celebrada el día 11 de Mayo pasado, y en cumplimiento de lo dispuesto en la norma anteriormente citada y artículo 13-2 g) del Real Decreto 552/85 de 2 de Abril, ha establecido los límites, para el curso 1987/1988 de las tasas académicas y demás derechos para. estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales.

Por todo ello, a propuesta de los Departamentos de Hacienda y

Finanzas y de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de Agosto de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1 Las tasas universitarias para el curso 1987/1988 en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko

Unibertsitatea serán las establecidas en las tarifas del Anexo del presente Decreto.

Articulo 2

Los alumnos de los Centros adscritos y los que obtengan la convalidación de cursos completos o asignaturas sueltas por razón de estudios realizados en Centros de titularidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR