DECRETO 179/1988 de 12 de julio, por el que se regulan las tasas universitarias para el curso académico 1988/1989.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Educacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 179/1988 de 12 de julio, por el que se regulan las tasas universitarias para el curso académico 1988/1989.

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece en su articulo 54 que las tasas académicas, en el caso de estudios conducentes a títulos oficiales, serán fijadas por la

Comunidad Autónoma corespondiente, dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades. En el caso de estudios conducentes a títulos no oficiales serán fijadas por el Consejo

Social de la Universidad.

La Comisión de Coordinación y Planificación del Consejo de

Universidades, en la sesión celebrada el día 20 de mayo de 1988, y en cumplimiento de lo dispuesto en la norma anteriormente citada y artículo 13-2 g) del Real Decreto 552/85 de 2 de abril, ha acordado los límites, para el curso 1988/89, de las tasas académicas y demás derechos para estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales.

Por todo ello, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Finanzas y de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de julio de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1

Las tasas universitarias para el curso 1988/1989 en la...

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