DECRETO 415/2013, de 24 de septiembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de recuperación de la Memoria Histórica, Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

Toda sociedad democrática tiene el mandato de fomentar e impulsar una cultura profunda de conocimiento y respeto a los Derechos Humanos y a la Paz. Los Derechos Humanos y la Paz constituyen una referencia imprescindible para cualquier modelo de organización social y política que aspire a construirse sobre la justicia, la libertad, la igualdad y la solidaridad.

Asimismo, los poderes públicos tienen que velar por el conocimiento y el mantenimiento de la Memoria Histórica como patrimonio colectivo que testimonia la lucha por las libertades y los derechos democráticos. Con esta finalidad, se tienen que adoptar las medidas necesarias para honrar y reconocer la Memoria Histórica y favorecer iniciativas que promuevan la paz y una convivencia democrática fundamentada en el compromiso inequívoco con los derechos humanos.

En este sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponde a la Secretaría General para la Paz y la Convivencia diseñar y dirigir una estrategia interdepartamental de fomento de una cultura de paz y convivencia fundamentada en la dignidad humana y en el compromiso con los derechos humanos, definir las políticas públicas de Memoria Histórica, diseñar y promover la continuidad, desarrollo y ampliación de las políticas de solidaridad, reconocimiento y atención a todas las víctimas, así como colaborar e interactuar con entidades, asociaciones e instituciones en el desarrollo de los mismos fines.

Mediante el presente Decreto, la Secretaría General para la Paz y la Convivencia, a través de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, promueve tres líneas de ayudas dirigidas a financiar:

– Proyectos de recuperación y conservación de la Memoria Histórica. Se pretende así impulsar los valores y principios democráticos, en los cuales se basa la convivencia de la sociedad actual. El objetivo principal es honrar y recuperar para siempre a todas las víctimas de la Guerra Civil y a las personas que hicieron frente a la represión política, social, cultural del régimen dictatorial que la sucedió. Con ellos, a sus familias.

– Proyectos en materia de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, desarrollados por municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Proyectos en materia Paz, Convivencia y Derechos Humanos, desarrollados por Organizaciones y Movimientos Sociales.

Por todo lo cual, a propuesta de Lehendakaritza, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2013,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto del presente Decreto regular el régimen de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de recuperación de la Memoria Histórica y proyectos de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

  2. – Estas subvenciones se clasifican en tres líneas:

    1. Ayudas destinadas a subvencionar proyectos de recuperación de la Memoria Histórica.

    2. Ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, desarrolladas por municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    3. Ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de Paz, Convivencia y Derechos Humanos en Euskadi, desarrollados por organizaciones y movimientos sociales.

  3. – Las correspondientes resoluciones de convocatoria anual concretarán la naturaleza de los proyectos que serán subvencionables en el marco de cada convocatoria.

  4. – Quedan excluidos del objeto del presente Decreto aquellos proyectos que consistieren exclusivamente en la entrega de premios.

Artículo 2 – Convocatoria.
  1. – Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, se procederá a convocar las ayudas reguladas en el presente Decreto. Dicha convocatoria podrá realizarse de forma conjunta para todas o algunas de las líneas de subvención recogidas en el presente Decreto o, de forma separada, para cada una de ellas.

  2. – La resolución o, en su caso, resoluciones anuales de convocatoria, determinarán el objeto de la convocatoria, la naturaleza de los proyectos subvencionables, la dotación para cada línea de subvención, la forma de pago, los criterios que se utilicen en la valoración y selección de los proyectos, así como su ponderación, lugar y plazo de presentación de solicitudes y modelo para su formalización, procedimientos e instrucciones para la utilización de medios electrónicos, y la designación de los miembros de la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 10.

Artículo 3 – Entidades beneficiarias.
  1. – Podrán solicitar las ayudas objeto del presente Decreto las siguientes entidades:

    1. En la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de recuperación de la Memoria Histórica, las personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, cuyos objetivos, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, sean la recuperación de la Memoria Histórica.

    2. En la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar proyectos de Paz, Convivencia y Derechos Humanos desarrolladas por municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    3. En la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar proyectos de Paz, Convivencia y Derechos Humanos desarrollados por organizaciones y movimientos sociales, las personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, cuyos objetivos, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales, sean la consecución de la Paz y los Derechos Humanos.

  2. – Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias, cuando proceda, y frente a la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de este requisito por parte de las entidades solicitantes de las ayudas con sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en aquellos casos en los que sea preciso, se...

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