DECRETO 152/85, de 11 de Junio, por el que se regulan las ayudas al sector de distribución comercial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 152/85, de 11 de Junio, por el que se regulan las ayudas al sector de distribución comercial.

La reforma de la estructura del sector de distribución comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha sido objeto de atención por parte del Gobierno Vasco desde la publicación de las primeras transferencias a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo la ley de Ordenación de la Actividad Comercial refleja la importancia de la materia, considerándola como objetivo fundamental de la acción administrativa sobre dicha actividad.

Continuando con la acción emprendida, se considera, sin embargo, necesario ordenar a través de un nuevo marco normativo la diversidad de disposiciones actualmente vigentes.

En su virtud, a propuesta del Consejero titular del Departamento de

Industria y Comercio y previa deliberación y aprobación del Gobierno

Vasco, en su reunión del día 11 de Junio de 1985

DISPONGO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero El presente Decreto tiene por objeto definir el marco general de ayudas del Gobierno Vasco durante el ejercicio 1985 a los proyectos de inversión que contribuyan a la modernización, racionalización y mejora de la productividad del sector de distribución comercial en el ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma del País Vasco en los términos previstos en el mismo.

Artículo segundo

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán: a) De las correspondientes partidas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1985. b) De los recursos que las cajas de ahorro y, en su caso las restantes entidades financieras, apliquen, por operaciones de crédito al comercio, al coeficiente de préstamos de regulación especial u otros de similares características. c) De los recursos que las instituciones financieras destinen a dicha finalidad a través de convenios de colaboración suscritos con el.

Departamento de Industria y Comercio.

Artículo tercero

Las ayudas contempladas en este Decreto se materializarán a través de las siguientes modalidades: a) Subvenciones directas a fondo perdido. b) Acceso a la financiación de la inversión a través de los recursos previstos en los puntos b) y c) del artículo anterior. c) Reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo que las entidades financieras formalicen al amparo de los convenios de colaboración suscritos con el Departamento de Industria y Comercio.

CAPITULO SEGUNDO BENEFICIARIOS Artículos cuarto a décimo segundo
Artículo cuarto Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente Decreto:
  1. Los municipios o agrupaciones de municipios y las empresas de titularidad municipal y mixtas siempre que en estas últimas la participación municipal sea mayoritaria.

  2. Las agrupaciones y organizaciones en sentido amplio de productores y de empresas comerciales en las distintas modalidades de comercio asociado e integrado.

  3. Las personas físicas o jurídicas que accedan o se dediquen al ejercicio de la actividad comercial y que puedan calificarse como empresas de pequeña y mediana dimensión, entendiéndose por actividad comercial la mediación entre la producción y el consumo en orden a la distribución de mercancías, así como la prestación de los servicios necesarios para el ejercicio de tal actividad.

SECCION PRIMERA CORPORACIONES LOCALES Artículos quinto y sexto
Artículo quinto Los municipios, agrupaciones de municipios y las empresas en las que ellos participan mayoritariamente podrán acceder a las ayudas contempladas en el artículo sexto de la presente disposición para la realización de proyectos de inversión dirigidos a alguna de las siguientes finalidades:

Construcción, ampliación, reforma y modernización de la estructura física y equipamiento de mercados, centros comerciales de barrio y otras instalaciones comerciales de uso colectivo y carácter social.

Artículo sexto

En los supuestos contemplados en el articulo anterior las ayudas serán las siguientes: a) Subvención a fondo perdido por una cuantía que podrá alcanzar hasta un máximo del 30% de la inversión presupuestada con un límite de 25 millones de pesetas. b) Acceso a los préstamos a los que se refieren los párrafos b) y c) del artículo segundo por un...

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