DECRETO 68/1998, de 7 de abril, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 68/1998, de 7 de abril, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco.

La Ley 5/1996, de 18 de octubre, de servicios sociales establece en su artículo 3 que el sistema de los servicios sociales es responsabilidad de los poderes públicos, quienes deberán promover los recursos financieros, técnicos y humanos que permitan la promoción de dichos servicios.

Así mismo, insta a los poderes públicos a contar, para la prestación de los servicios sociales, con la iniciativa privada, a efectos subsidiarios de la iniciativa pública, por lo que corresponde a los poderes públicos fomentar la participación de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales.

Los servicios sociales, indica la Ley, se aplicarán, de forma prioritaria, a la prevención de las causas que producen la marginación o limitan el desarrollo de una vida autónoma. Se orientarán a la integración de la ciudadanía en su entorno personal, familiar y social, procurando su inserción social.

Teniendo en cuenta estos mandatos, el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, dentro de las competencias que la Ley 5/1996, de 18 de octubre, atribuye al Gobierno Vasco, realiza programas que pretenden dar respuesta tanto a las obligaciones propias del Gobierno como a la demanda social.

Así también, y en la línea que dicha Ley muestra en su artículo 32.2, este Departamento viene desarrollando, a través de convenios con instituciones y de ayudas a profesionales y entidades, diversos programas en el ámbito de los servicios sociales.

Este Decreto establece las directrices que en el presente ejercicio van a determinar la concesión de las ayudas, pretendiendo conciliar la máxima eficacia de estos programas subvencionados con el acceso en igualdad de oportunidades de todas las personas e instituciones interesadas.

Con esta finalidad se delimitan los objetivos de los programas, las características de las personas o entidades que pueden desarrollarlos y las condiciones y requisitos que deben concurrir en los/las solicitantes para poder acceder a la financiación pública regulada en el presente Decreto.

Debido al interés general de estos programas, en la Disposición Adicional Segunda se determina que las actividades subvencionales a que hace referencia su artículo 2 se enmarcan en el concepto de acción directa al que se refiere el artículo 7 c) 1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organismos Forales de sus Territorios Históricos, y que posteriormente se desarrolla en el artículo 9.2 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.

Por último, este Decreto regulador de subvenciones ha incluido las novedades introducidas por el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, respecto del contenido mínimo que debe tener cualquier norma reguladora de una subvención.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, oídos los órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de abril de 1998.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO

Artículo 1 ¿ Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar, para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco durante el ejercicio 1998, siguiendo los principios que se recogen en el art. 3 de la Ley 5/1996 de 18 de octubre, de servicios sociales.

Artículo 2 ¿ Actividades subvencionables.

Podrán ser objeto de las ayudas previstas en el presente Decreto:

  1. ¿ La organización de cursos, jornadas y seminarios.

  2. ¿ La realización de estudios e investigaciones.

  3. ¿ La asistencia a cursos de reciclaje y formación.

  4. ¿ El funcionamiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen programas de ámbito supraterritorial.

  5. ¿ Los programas de prevención e inserción social.

  6. ¿ Los programas específicos de prevención comunitaria de las drogodependencias.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE CURSOS, JORNADAS Y SEMINARIOS EN EL ÁMBITO

TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Artículo 3 ¿ Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Capítulo las entidades privadas o públicas que organicen, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cursos, jornadas y seminarios para la formación de personas que desarrollen actividades en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En todo caso, y de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de servicios sociales, tendrán carácter preferente aquellas entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios sociales.

Artículo 4 ¿ Datos que deberán contener las solicitudes.

Las solicitudes de las ayudas correspondientes a los proyectos contemplados en este Capítulo contendrán, como mínimo, los siguientes datos:

¿ Denominación del curso, jornada o seminario.

¿ Descripción de los objetivos a alcanzar.

¿ Justificación razonada de la oportunidad e idoneidad de la actividad.

¿ Personas destinatarias.

¿ Número previsto de asistentes.

¿ Relación de ponentes, con especificación de su experiencia en la materia.

¿ Guión temático.

¿ Fechas de comienzo y terminación y número de horas que se impartirán.

¿ Localidad y sede de celebración.

¿ Sistema de selección de los/las aspirantes al curso.

¿ Presupuesto de ingresos y gastos.

Artículo 5 ¿ Criterios de adjudicación y su ponderación.
  1. ¿ Los criterios para la concesión y fijación de la cuantía de la ayuda serán los que a continuación se señalan, de acuerdo con el siguiente baremo de puntuaciones máximas:

    1. Adecuación de la actividad objeto del proyecto presentado a la demanda detectada en el sector correspondiente y a la planificación general de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

      ¿ Especificación y enumeración de los objetivos perseguidos hasta 15 puntos

      ¿ Justificación de la necesidad de llevar a cabo la oferta formativa hasta 10 puntos

    2. Nivel de calidad de la actividad proyectada:

      ¿ Especificación, estructuración y distribución temporal del contenido hasta 15 puntos.

      ¿ Métodos y técnicas a utilizar hasta 5 puntos.

      ¿ Garantía profesional de los/las ponentes hasta 5 puntos.

    3. Especialización en formación en materia de política social hasta 15 puntos.

    4. Carácter innovador hasta 10 puntos.

    5. La participación económica de la entidad solicitante hasta 10 puntos.

    6. Inclusión de la perspectiva de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres hasta 10 puntos.

    7. La garantía de cumplimiento por parte de la entidad solicitante y la exactitud en el cumplimiento y justificación de los programas subvencionados con anterioridad hasta 5 puntos.

  2. ¿ La Administración, con carácter general y de acuerdo con las entidades beneficiarias, podrá fijar aquellos elementos adicionales que se consideren oportunos a fin de ejecutar el proyecto susceptible de ser subvencionado.

Artículo 6 ¿ Cuantía y forma de pago.
  1. ¿ El Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social podrá financiar, en el caso de las entidades privadas, hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, y hasta un máximo del 50% en el de las entidades públicas, sin que en ningún caso se puedan superar los tres millones (3.000.000) de pesetas por cada actividad.

  2. ¿ El pago será fraccionado, abonándose el 50% en el momento de la concesión y el otro 50 %, previa presentación de los documentos originales justificativos del gasto realizado o, excepcionalmente, copia compulsada de los mismos, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la actividad.

Artículo 7 ¿ Plan de Evaluación.

Las entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Capítulo deberán aplicar, en los proyectos formativos subvencionados, el Plan de Evaluación según modelo establecido por la Dirección de Bienestar Social del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, que se facilitará junto con la instancia normalizada a que hace referencia el artículo 34.1 de este Decreto.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 11

AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

Artículo 8 ¿ Personas y entidades beneficiarias.
  1. ¿ Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Capítulo aquellas personas o entidades que proyecten la realización de estudios e investigaciones en materia de servicios sociales.

  2. ¿ Los estudios e investigaciones deberán versar sobre trabajos de investigación sectoriales, evaluación de técnicas o experiencias específicas, planteamiento de modelos organizativos o estructuración de servicios relacionados con las áreas de actuación de los servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 9 ¿ Datos que deberán contener las solicitudes.

Las solicitudes de las ayudas correspondientes a los proyectos contemplados en este Capítulo contendrán, como mínimo, los siguientes datos:

¿ Título del estudio o investigación.

¿ Antecedentes, justificación u objeto de la investigación.

¿ Metodología, hipótesis de trabajo, descripción de la muestra, forma de recogida de datos, análisis previsto y número de horas de dedicación.

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