DECRETO 190/2002 de 30 de julio, de corrección de errores del Decreto por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 190/2002 de 30 de julio, de corrección de errores del Decreto por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales.

El art. 24.2 b del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 133/2002, de 11 de junio por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales, debe procederse a su oportuna corrección mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero Vivienda y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 30 de julio de 2002,

DISPONGO:

Artículo único ¿ Subsanar los errores advertidos en el texto del Decreto 133/2002, de 11 de junio por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales, siguientes:
  1. ¿ En el artículo 32, en el texto en euskera y en castellano, donde dice:

    "Artículo 32.¿ Objeto.

    Podrán acogerse a estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen iniciativas y programas de carácter experimental y novedoso que aporten soluciones innovadoras ante problemas que afectan directamente a las materias sobre las que tiene competencia la Dirección de Bienestar Social. La determinación del carácter innovador o experimental vendrá determinado por el Órgano Colegiado previsto en el artículo 10 de este Decreto.

    El apoyo a estos programas estará condicionado a que, por su propia naturaleza y aplicación, no puedan beneficiarse de las ayudas contempladas en el resto de las Secciones que integran este Decreto."

    Debe decir:

    " Artículo 32. ¿ Objeto.

    Podrán acogerse a estas ayudas las entidades públicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen iniciativas y programas de carácter experimental y novedoso que aporten soluciones innovadoras ante problemas que afectan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR