DECRETO 395/1987, de 22 de Diciembre, por el que se regulan los puestos de Subdirector y Delegado Territorial en la Administración de la Comunidad Autónoma.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 395/1987, de 22 de Diciembre, por el que se regulan los puestos de Subdirector y Delegado Territorial en la Administración de la Comunidad Autónoma.
Los sucesivos Decretos de estructura orgánica de diversos
Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma contemplan la existencia, en el seno de la misma, de órganos de
Administración Periférica, denominados Delegaciones Territoriales, órganos que fueron transferidos en su día junto con los funcionarios titulares de los mismos.
De igual manera se prevé, en diversos Decretos de estructura orgánica de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad
Autónoma y de sus Organismos Autónomos, la existencia de
Subdirecciones como órganos intermedios entre las Direcciones, incluidas en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de Junio, como altos cargos de la Administración, y los puestos de trabajo de contenido administrativo.
La regulación que de dichos órganos se contempla en las normas de estructura orgánica, es diversa en lo que concierne a la organización y contenido competencial de los mismos, por lo que resulta necesario determinar, con carácter general, el nivel orgánico de las
Subdirecciones y de las Delegaciones Territoriales y, en consecuencia, sus peculiaridades en relación con los altos cargos de la Administración establecidos en la Ley 7/1981, de 30 de Junio, y los puestos de trabajo de nivel administrativo.
Por otra parte, existe un vacío legal respecto al régimen jurídico del personal titular de los órganos referidos, toda vez que este personal está excluido del Estatuto personal de los Altos Cargos de la Administración a que se refiere el capítulo V, artículos 32 a 38, de la Ley 7/1981 de 30 de Junio sobre «Ley de Gobierno» y, asimismo, del ámbito subjetivo de las normas sobre régimen jurídico de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y concordantes sobre clasificación de puestos de trabajo y acuerdos de regulación de las condiciones de empleo de este personal:
El carácter diferencial de la relación de servicios de los Delegados
Territoriales y Subdirectores se hizo patente expresamente en la Ley 10/ 1985, de 2 de Diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1986 en cuyo artículo 15 se establece la previsión de que «el...
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