DECRETO 35/1998, de 10 de marzo, por el que se regulan ayudas para la realización de proyectos de información y difusión de temas europeos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 35/1998, de 10 de marzo, por el que se regulan ayudas para la realización de proyectos de información y difusión de temas europeos.

El proceso de construcción Europea, del que Euskadi forma parte, aborda este fin de siglo temas tan importantes como su ampliación, la reforma de los Fondos Estructurales, la Agenda 2000, o la aplicación del Tratado de Amsterdam. Todos ellos y de forma directa van a afectar a los intereses de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma Vasca.

Con tal motivo la Secretaría General de Acción Exterior estima necesario y oportuno promover un Fondo destinado a apoyar proyectos de información y comunicación de actividades destinadas a explicar el alcance de la acción de la Unión Europea, especialmente de las Políticas comunitarias que afecten más concretamente a la actividad de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma Vasca, y que les informen de los derechos que les confiere el Mercado Único.

Por todo lo cual, de conformidad con lo establecido en el Decreto 305/1995, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 10 de marzo de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ Es objeto del presente Decreto la regulación de subvenciones para la promoción de proyectos de información y comunicación de actividades destinadas a explicar el alcance de la Unión Europea.

  2. ¿ La adjudicación se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 del presente Decreto, adjudicando sólo a aquellas que hayan obtenido mejor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

  3. ¿ El importe de estas ayudas se determinará en las correspondientes resoluciones de convocatorias.

Artículo 2 ¿ Personas beneficiarias.
  1. ¿ Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por el presente Decreto las personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como los centros educativos de los diversos niveles, los medios de comunicación y las organizaciones profesionales y sindicales.

  2. ¿ Las personas solicitantes podrán presentar proyectos de forma conjunta, siendo cotitulares de un mismo proyecto. En este supuesto quedarán obligadas solidariamente ante la Administración y deberán nombrar una persona representante para las relaciones que se deriven de la ayuda.

  3. ¿ Requisitos de las personas solicitantes:

  1. Estar constituidas e inscritas en el registro que corresponda.

  2. Disponer de sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. Las personas jurídicas de naturaleza privada deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 3 ¿ Actividades subvencionables.
  1. ¿ Las actividades objeto de subvención podrán ser aquellas que sin...

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