ORDEN de 10 de junio de 2008, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía del País Vasco establece en su artículo 16, que es competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

En el Consejo Europeo de Lisboa, celebrado en la primavera del 2000, se incorporó la inclusión social como parte integrante de la estrategia global de la Unión Europea para lograr el objetivo de convertirse en la economía, basada en el conocimiento, más competitiva y dinámica del mundo, capaz de conseguir un crecimiento económico sostenible con una mayor cohesión social.

En este contexto, son constantes las decisiones y recomendaciones que, desde la Unión Europea instan a que deben intensificarse las reformas para asegurar unos sistemas de educación y formación de alta calidad que sean eficientes y equitativos. El sistema será equitativo en la medida en que los individuos puedan beneficiarse de la educación y formación, en términos de oportunidades, acceso, tratamiento y resultados.

Los Programas de Cualificación Profesional Inicial contribuirán a garantizar, en el País Vasco, que la formación, oportunidades y resultados serán independientes de la situación socioeconómica y de otros factores que lleven a la desventaja educativa, como puedan ser las diferencias de género, discapacidades, emigración, marginalidad social, etc.

En el País Vasco existe una gran experiencia y conocimiento sobre este tipo de acciones formativas que, con la denominación de Programas de Iniciación Profesional, se han venido desarrollando en los últimos años con notable éxito.

De acuerdo con las decisiones y recomendaciones de la Unión Europea, resultado y experiencia de los Programas de Iniciación Profesional y de conformidad con los artículos 29 y 30 del Decreto 175/2007 (BOPV de 13 de noviembre), por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se regulan, mediante la presente Orden, los nuevos Programas de Cualificación Profesional Inicial.

En virtud de todo ello, DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, los aspectos esenciales de las acciones formativas denominadas Programas de Cualificación Profesional Inicial contempladas en el Decreto 175/2007, de 16 octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el R.D. 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2 – Finalidad de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Los Programas de Cualificación Profesional Inicial tienen la finalidad de facilitar al alumnado que no alcance suficientemente las competencias básicas de la Educación Secundaria Obligatoria una formación básica y profesional que le permita una inserción laboral de calidad y la oportunidad de proseguir estudios en las enseñanzas regladas, contribuyendo así a su inclusión social.

Artículo 3 – Principios.

Los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma Vasca se basan en los principios de:

  1. – Derecho a la formación e igualdad de oportunidades para todas y todos, combatiendo la exclusión social.

  2. – Oferta de calidad, suficiente y estable.

  3. – Personalización de la enseñanza, dando respuestas a las personas y a sus necesidades de progreso.

  4. – Metodologías integradoras de los aprendizajes, haciendo más amable y cercana la enseñanza.

  5. – Autonomía de los centros educativos, compartiendo responsabilidades con la propia Administración, agentes sociales y organizaciones empresariales, entorno comunitario, servicios sociales y con el propio alumnado.

  6. – Interculturalidad, como marco y realidad de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 4 – Objetivos.

Los objetivos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial son:

  1. – Favorecer y consolidar la madurez personal de las jóvenes y de los jóvenes para el desarrollo pleno como personas, participando de las oportunidades que una sociedad pluricultural y democrática ofrece.

  2. – Profundizar en las competencias clave de la formación básica, proporcionándoles oportunidades para un aprendizaje permanente, con especial dedicación al logro de los niveles asignados a la Educación Secundaria Obligatoria.

  3. – Adquirir las competencias profesionales necesarias para facilitarles una inserción laboral de calidad y un posterior desempeño profesional competente en condiciones de seguridad.

Artículo 5 – Acceso a los programas.
  1. – Podrán acceder a los Programas de Cualificación Profesional Inicial las y los jóvenes de entre los 16 y los 18 años de edad, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  2. – Excepcionalmente, y con el acuerdo de las alumnas o de los alumnos y de sus madres, padres o, en su caso, tutores o tutoras legales, dicha edad podrá reducirse a 15 años para quienes, una vez cursado segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y ya hayan repetido una vez en la etapa. Los 15 años de edad deberán ser cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa.

    La incorporación de estas alumnas y alumnos requerirá un informe socioeducativo (anexo I) con una evaluación de la alumna o del alumno, indicando:

    1. Los aspectos relativos al contexto formativo-educativo siguientes:

      – Grado de adaptación al centro y a las metodologías educativas.

      – Nivel de absentismo en el último curso.

      – Potencial y expectativas profesionales u otros intereses manifestados.

      – Conocimiento del idioma y otras deficiencias académicas.

    2. Aspectos relativos al contexto familiar y social.

      Así mismo en el informe se hará referencia a las necesidades y orientaciones para el proceso de enseñanza aprendizaje de la alumna o del alumno. Este informe, elaborado por el responsable del Departamento de Orientación o quien asuma la función orientadora en el centro de procedencia, deberá presentarse a la Inspección de Educación para su aprobación.

      Se requerirá también el compromiso por parte de la alumna o del alumno, así como de los padres, madres, tutores o tutoras legales, de cursar el programa incluyendo los módulos que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El modelo de compromiso se firmará de acuerdo con el anexo II.

  3. – El alumnado extranjero recién llegado que presente graves problemas de adaptación a la Educación Secundaria Obligatoria podrá ser autorizado a incorporarse directamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial, previa autorización de la Comisión Territorial de Escolarización, siempre que cumpla al menos 15 años antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa.

  4. – También podrán acceder a estos programas jóvenes con necesidades educativas especiales acreditadas por los correspondientes asesores de los Berritzegunes, siempre que sus aptitudes sean suficientes para la adquisición y desempeño de las competencias profesionales objetivo del programa en cuestión. En dichos programas podrán incorporarse adaptaciones curriculares sin que, en ningún caso, se renuncie a la obtención de los objetivos previstos en el artículo 4 de esta Orden.

    Cuando participe alumnado con necesidades educativas especiales su número se adaptará a las condiciones del grupo.

Artículo 6 – Modalidades de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

La oferta de los Programas de Cualificación Profesional Inicial puede adoptar dos modalidades diferentes:

  1. Programas de Cualificación Profesional Inicial que incluyen los módulos de carácter obligatorio y voluntario.

  2. Programas de Cualificación Profesional Inicial que incluyen los módulos de carácter obligatorio.

También deberá realizarse una oferta específica para jóvenes con necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad intelectual que, teniendo un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo, no puedan integrarse en una modalidad ordinaria. Este alumnado se incorporará a un grupo específico de Cualificación Profesional de Aprendizaje de Tareas.

Artículo 7 – Procedimiento de inscripción.
  1. – El centro educativo o entidad responsable de la impartición del...

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