ORDEN de 14 de abril de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se regulan y convocan los Premios literarios Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

De conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

Los premios literarios Euskadi, en sus diferentes modalidades, premian la calidad de obras literarias publicadas el año anterior, promocionando así la creación de escritores, traductores e ilustradores en el ámbito de la expresión literaria.

Estos premios, convocados anualmente por el Departamento de Cultura, permiten la divulgación de las obras premiadas y facilita, de este modo, el conocimiento de los autores y autoras, así como del resto de su producción literaria.

La repercusión y trascendencia lograda en el sector del libro y la literatura han convertido a estos premios en uno de los instrumentos más idóneos para la promoción y difusión de la literatura vasca.

Entre los cometidos que corresponden al Departamento de Cultura se encuentra el fomento de actividades que propicien la creación literaria. Por lo tanto, en cumplimiento de sus funciones, el Departamento de Cultura cree procedente regular y convocar los premios literarios Euskadi en sus diferentes modalidades.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - Es objeto de la presente Orden regular y convocar los premios literarios Euskadi, en sus ocho modalidades:

    1. Literatura en euskera.

    2. Literatura en castellano.

    3. Literatura infantil y juvenil en euskera.

    4. Literatura infantil y juvenil en castellano.

    5. Traducción literaria al euskera.

    6. Ilustración de obra literaria.

    7. Ensayo en euskera.

    8. Ensayo en castellano.

  2. - Cada uno de los premios pretende distinguir la obra de aquel autor o autora vivo que, conforme al criterio de especialistas en la materia, resulte sobresaliente en cualquiera de los géneros literarios previstos.

Artículo 2 Naturaleza de los premios.
  1. - Los premios literarios Euskadi, estarán dotados con 18.000 euros brutos para cada una de las modalidades, que serán entregados al autor o autora de las obras que resulten premiadas. El autor o autora de la parte escrita o gráfica de la obra que se presenta al premio deberá ser una única persona física, teniendo la cuantía del premio el carácter de indivisible. Las personas premiadas recibirán también un ejemplar numerado de la escultura realizada para los premios literarios Euskadi.

  2. - El premio conllevará, asimismo, para el autor o autora de la obra premiada (excepto en la modalidad de traducción al euskera), la concesión de 4.000 euros brutos tras la formalización de un contrato de edición de la obra premiada en un idioma diferente al original.

Artículo 3 Órgano gestor.

La gestión de la presente convocatoria corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 4 Requisitos de las obras.
  1. - Podrán optar a los premios literarios Euskadi los libros escritos, traducidos o ilustrados por autores y autoras vivos en el momento de la publicación que, cumpliendo con los requisitos legales exigidos para su edición, hayan sido publicados por primera vez entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. En el supuesto de que existieran dudas con relación a la fecha real de edición, éstas se dilucidarán tomando como tal la de constitución del Depósito Legal.

  2. - No obstante, no serán tenidas en cuenta para cada modalidad aquellas obras que pese a reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior hayan sido escritas o ilustradas por personas galardonadas con el presente premio en alguna de las tres ediciones anteriores en la misma modalidad.

  3. - Requisitos de las obras para cada modalidad.

    1. Literatura en euskera: obras de creación literaria escritas originalmente en euskera y publicadas por primera vez en el año 2009.

    2. Literatura en castellano: obras de creación literarias escritas originalmente en castellano y publicadas por primera vez en el año 2009.

    3. Literatura infantil y juvenil en euskera: obras de creación literaria, de carácter infantil y juvenil, escritas originalmente en euskera y publicadas por primera vez en el año 2009.

    4. Literatura infantil y juvenil en castellano: obras de creación literaria, de carácter infantil y juvenil, escritas originalmente en castellano y publicadas por primera vez en el año 2009.

    5. Traducción literaria al euskera...

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