DECRETO 234/1995, de 11 de abril, por el que se regulan los órganos de relación con las Colectividades Vascas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 234/1995, de 11 de abril, por el que se regulan los órganos de relación con las Colectividades Vascas.

La Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las

Colectividades y Centros Vascos en el exterior de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, en su pretensión de institucionalizar las relaciones con las Colectividades

Vascas, además de configurar a los Centros VascosEuskal

Etxeak como cauce preferente de comunicación, crea el Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades

Vascas, como órgano consultivo donde se dan cita representantes de las Instituciones Vascas y de los Centros

Vascos. Asimismo, instaura el Congreso de las

Colectividades Vascas, foro de encuentro para analizar y dinamizar cuatrienalmente las relaciones de las EuskalEtxeak y sus Federaciones y Confederaciones con las

Administraciones Públicas de la C.A.V.

Atendiendo al mandato de desarrollo reglamentario recogido en el artículo 12,2 de la Ley 8 /1994, de 27 de mayo, en lo relativo a la organización y funcionamiento del Consejo Asesor de relaciones con las Colectividades

Vascas, y al desarrollo igualmente de la figura del Congreso de las Colectividades Vascas, procede aprobar el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 1995,

DISPONGO:

CAPITULO I Artículos 1.1 a 7.1

DEL CONSEJO ASESOR DE RELACIONES CON LAS

COLECTIVIDADES VASCAS.

Artículo 1.- 1 El Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas, creado por la Ley 8/1994, de 27 de mayo, es el órgano consultivo de las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la materia, adscrito a a Administración General de la

Comunidad Autónoma. 2.- Son fines del Consejo Asesor: procurar el apoyo y la intensificación de las relaciones de Euskadi con las

Colectividades y Centros Vascos en el exterior de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, coordinar la acción institucional en este ámbito, y promover la sensibilización de la sociedad vasca hacia el fenómeno de las Colectividades Vascas en el exterior, su situación y necesidades.

Artículo 2 Son funciones del Consejo Asesor de

Relaciones con las Colectividades Vascas, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo: - Proponer a las Instituciones de la Comunidad

Autónoma Vasca la promulgación o modificación de disposiciones relativas a las Colectividades Vascas. - Elaborar un plan cuatrienal que recoja la propuesta de acciones para el citado periodo, en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 8/1994. Del referido plan se dará traslado a las instituciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR