DECRETO 234/1995, de 11 de abril, por el que se regulan los órganos de relación con las Colectividades Vascas.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Lehendakaritza |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 234/1995, de 11 de abril, por el que se regulan los órganos de relación con las Colectividades Vascas.
La Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las
Colectividades y Centros Vascos en el exterior de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, en su pretensión de institucionalizar las relaciones con las Colectividades
Vascas, además de configurar a los Centros VascosEuskal
Etxeak como cauce preferente de comunicación, crea el Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades
Vascas, como órgano consultivo donde se dan cita representantes de las Instituciones Vascas y de los Centros
Vascos. Asimismo, instaura el Congreso de las
Colectividades Vascas, foro de encuentro para analizar y dinamizar cuatrienalmente las relaciones de las EuskalEtxeak y sus Federaciones y Confederaciones con las
Administraciones Públicas de la C.A.V.
Atendiendo al mandato de desarrollo reglamentario recogido en el artículo 12,2 de la Ley 8 /1994, de 27 de mayo, en lo relativo a la organización y funcionamiento del Consejo Asesor de relaciones con las Colectividades
Vascas, y al desarrollo igualmente de la figura del Congreso de las Colectividades Vascas, procede aprobar el presente Decreto.
En su virtud, a propuesta de la Presidencia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 1995,
DISPONGO:
DEL CONSEJO ASESOR DE RELACIONES CON LAS
COLECTIVIDADES VASCAS.
Comunidad Autónoma. 2.- Son fines del Consejo Asesor: procurar el apoyo y la intensificación de las relaciones de Euskadi con las
Colectividades y Centros Vascos en el exterior de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, coordinar la acción institucional en este ámbito, y promover la sensibilización de la sociedad vasca hacia el fenómeno de las Colectividades Vascas en el exterior, su situación y necesidades.
Relaciones con las Colectividades Vascas, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo: - Proponer a las Instituciones de la Comunidad
Autónoma Vasca la promulgación o modificación de disposiciones relativas a las Colectividades Vascas. - Elaborar un plan cuatrienal que recoja la propuesta de acciones para el citado periodo, en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 8/1994. Del referido plan se dará traslado a las instituciones...
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