DECRETO 70/2004, de 27 de abril, por el que se regulan las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 70/2004, de 27 de abril, por el que se regulan las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica.

En el actual sistema económico el nivel de competencia de los recursos humanoses una de las claves para conseguir la competitividad de nuestros sectores productivos y para la creación de empleo. En este sentido, los países más avanzados de nuestro entorno, concretan en acciones de gobierno el establecimiento de los niveles decompetencia y los objetivos de cualificación que deber ser alcanzados en los diversos sectores y campos ocupacionales de la producción.

Por todo ello, la preparación de las personas para realizar su trabajo es una de las claves para que la Comunidad Autónoma del País Vasco pueda mantener e incrementar su crecimiento económico, el bienestar de los ciudadanos y de las ciudadanas y la creación de empleo. El País Vasco mantiene relaciones comerciales en un mercado global sometido a una creciente competencia internacional, donde las nuevas oportunidades dependen, cada vez más, de la competencia profesional esto es, de los resultados que las personas sean capaces de obtener en cualquier campo ocupacional.

En este contexto, el aprendizaje permanente es un elemento de importancia capital para el incremento de la competencia profesional cada vez más exigida en una sociedad del conocimiento. Así mismo, debe ser motivador de futuros aprendizajes. Con este fin, es fundamental que las personas puedan capitalizar la experiencia laboral y sus aprendizajes aunque éstos se hayan adquirido por vías no formales.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 30.5, indica que la Formación Profesional Específica contribuirá a la formación permanente de los ciudadanos y atenderá las demandas de cualificación del sistema productivo.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional en su artículo 8establece que la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que el reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las Cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional, se realizará a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en su artículo 7.6 que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos para el desarrollo personal y profesional y en el artículo 54.5 determina que las Administraciones educativas organizarán pruebas, de acuerdo con las condiciones básicas que el Gobierno establezca, para obtener los títulos de Formación Profesional.

El Plan Vasco de Formación Profesional, aprobado por Consejo de Gobierno el 22 de abril de 1997, establece un Sistema Integrado de Cualificaciones y Formación Profesional, siendo uno de sus objetivos fundamentales la consecución de una formación profesional de calidad, homologable al contexto europeo, que sea reconocida y valorada tanto por las organizaciones productivas de bienes y servicios como por la sociedad como elemento determinantedel progreso económico y social del País Vasco.

El Decreto 97/1997, de 29 de abril, por el que se establece la regulación del bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y se dispone su implantación, ensu artículo 13, contempla la oferta parcial de formación y las pruebas para la obtención de títulos profesionales para las personas adultas y en activo, en aras a incrementar la competencia profesional de las mismas en el sistema productivo de bienes y servicios.

El Real Decreto 942/2003, de 18 de julio, por el que se determinan las condiciones básicas que deben reunir las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica, establece las directrices generales y requisitos que deben cumplir estas pruebas.

Con el fin de facilitar a las personas adultas la posibilidad de capitalizar la experiencia laboral y los aprendizajes no formales a efectos de superar los módulos que conforman lostítulos de Técnico y Técnico Superior, así como de reconocer la competencia profesional asociada a los mismos, es necesario establecer, de modo progresivo, un procedimiento de Evaluación de la Competencia Profesional personalizado y flexible que posibilite un proceso de orientación a los solicitantes para el incremento de su competencia profesional y la motivación hacia el aprendizaje permanente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, oídos los órganos consultivos interesados, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de abril de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las condiciones por las que se regirán las pruebas que lleven a cabo las personas adultas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica, así como, las dos formas de llevar a cabo la realización de las mismas.

Artículo 2 ¿ Requisitos generales para acceder a la realización de las pruebas.
  1. Para acceder a la realización de las pruebas los solicitantes deberán tener veinte años para las pruebas de ciclos formativos de Grado Superior y dieciocho años para las pruebas de ciclos formativos de Grado Medio, cumplidos...

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