ORDEN de 2 de febrero de 1994, del Consejero de Interior, por la que se establecen y regulan subvenciones a municipios para el desarrollo de actividades y programas relacionados con Protección Civil.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de febrero de 1994, del Consejero de Interior, por la que se establecen y regulan subvenciones a municipios para el desarrollo de actividades y programas relacionados con Protección Civil.

El Departamento de Interior viene en los últimos años fomentando, por medio de ayudas a los Ayuntamientos, la elaboración por los mismos de Planes de Emergencia municipales que racionalicen el esquema de actuaciones y medidas a adoptar en situaciones de riesgo o peligro.

La implantación real de dichos planes requiere una adecuada capacitación tanto formativa como en cuanto a medios materiales de los recursos que en cada caso configuren el Catálogo de Recursos

Movilizables previsto en el Plan de Emergencia correspondiente.

Consciente de lo anterior, este Departamento ha decidido colaborar con la tarea municipal, potenciando la preparación técnica y material de los intervinientes en tareas de Protección Civil, ya profesionales o voluntarios, integrados en los planes de emergencia municipales.

Asimismo, se preven ayudas para actividades municipales en materia de Protección Civil en Ayuntamientos que no cuentan con Plan de

Emergencia Municipal.

Por todo lo dicho, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente DISPONGO: Artículo l.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular la asignación de subvenciones a los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma durante el año 1994 para el desarrollo de actividades relacionadas con Protección Civil, priorizándose los tipos de actividades a subvencionar conforme a la siguiente prelación: a) Actividades formativas de los recursos movilizables del municipio priorizándose las que tengan relación con los riesgos propios del mismo. b) Adquisición de material de intervención directa o de protección con destino a las Agrupaciones municipales de Voluntarios de

Protección Civil. Dicho material ha de estar en relación con el utilizable en las situaciones de emergencia ante los riesgos propios de cada municipio. c) Otras actividades relacionadas con Protección Civil debidamente justificadas que desarrollen los Ayuntamientos que no cuentan con

Plan de Emergencia Municipal tendentes a potenciar la seguridad a través de la prevención, y la preparación y actuación e intervención ante las situaciones de emergencia y los riesgos propios del municipio.

Artículo 2 Descripción de las ayudas. 1.- Subvenciones a actividades...

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