ORDEN de 26 de julio de de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan las materias optativas en el Bachillerato.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas y el Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por el Decreto 122/2010, de 20 de abril, incluyen las materias optativas en el Bachillerato.

El artículo 13 del citado Decreto 23/2009 encomienda al Departamento de Educación, Universidades e Investigación regular la oferta de materias optativas que contribuyan a completar la formación del alumnado, profundizando en aspectos propios de las modalidades del Bachillerato o ampliando las perspectivas de la formación común a todas las modalidades.

Las materias optativas deben contribuir a la adquisición de las competencias del Bachillerato mediante la utilización de una metodología educativa diferente basada en proyectos, prácticas y trabajos individuales o colectivos monográficos, de investigación, interdisciplinares u otros de naturaleza análoga, preparando al alumnado para que adquiera las competencias metodológicas requeridas en la educación superior. Incluso los centros podrán proponer como materias optativas proyectos de trabajo propios de carácter interdisciplinar.

Merece especial mención en este sentido el fomento del aprendizaje cooperativo que facilita la profundización en la competencia social y ciudadana distribuyendo el protagonismo positivo entre todo el alumnado, favoreciendo la integración en el grupo y ayudando a transformar la estructura de las relaciones entre el profesorado y el alumnado que se han establecido tradicionalmente en el aula. Además, los centros impulsarán la mayor presencia de mujeres en aquellas materias optativas más relacionadas con el ámbito científico y tecnológico.

Para ello, los centros ofertarán en los dos cursos de Bachillerato materias optativas de conformidad con lo que se establece en esta Orden, siendo obligatorio para el alumnado cursar, al menos, una asignatura optativa en cada uno de los dos cursos. La posibilidad de que sean cursadas como optativas materias de modalidad, aumenta las posibilidades del alumnado de presentarse a la parte específica de las pruebas de acceso a las enseñanzas oficiales de Grado.

Por la presente Orden, se procede también a establecer el currículo de las materias optativas del Bachillerato en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto el desarrollo, de lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Decreto 122/2010, de 20 de abril, que modifica el anterior, en lo referido a la regulación de las materias optativas y a la implantación de su currículo.

  2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes, tanto públicos como privados, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 Finalidad.

Las materias optativas tienen como finalidad completar la formación del alumnado profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general.

Las materias optativas contribuirán a la adquisición de las competencias del Bachillerato mediante la utilización de una metodología educativa basada en proyectos, prácticas y trabajos individuales o colectivos, monográficos, de investigación, interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que preparen al alumnado para que adquiera las competencias metodológicas requeridas en la educación superior.

El fomento del aprendizaje cooperativo y de los proyectos interdisciplinares en el espacio de optatividad, favorece que el alumnado alcance los objetivos del Bachillerato. Asimismo, los centros impulsarán la igualdad entre mujeres y hombres favoreciendo la mayor presencia de mujeres en las materias optativas más relacionadas con el ámbito científico y tecnológico.

Artículo 3 Tipos de materias optativas.

Se establecen para el Bachillerato los siguientes tipos de materias optativas:

  1. Materias optativas comunes a todas las modalidades.

  2. Materias de una modalidad, y en su caso vía, cursadas como optativas.

  3. Materias optativas propuestas por el centro y aprobadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 4 Oferta de los centros.
  1. Los centros configurarán su oferta de materias optativas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden y con sus posibilidades organizativas, respetando en todo caso la oferta obligatoria de las materias optativas comunes a todas las modalidades, tanto para el primero como para el segundo curso: segunda lengua extranjera I y II, Tecnologías de la información y la comunicación e Historia de Euskal Herria.

  2. Los centros garantizarán que todo el alumnado que ha cursado la Segunda lengua extranjera en el primer curso pueda cursarla también en el segundo curso. A fin de que el alumnado que así lo desee pueda iniciar sus estudios en una Segunda lengua extranjera en el primer curso, los centros podrán programar las enseñanzas de esta materia en dos niveles distintos, uno para el alumnado que la ha cursado en la Educación secundaria obligatoria y otro para aquellos que se incorporan por primera vez a las enseñanzas de dicha lengua extranjera.

  3. Los centros educativos podrán ofertar como materias optativas aquellas materias de modalidad de las modalidades o vías para las que estén autorizados.

  4. La oferta de materias optativas de los centros, en cada curso y en el total de los dos cursos, deberá ser equilibrada entre los distintos ámbitos de conocimiento. Los centros podrán ofertar las siguientes materias optativas:

Dibujo y diseño asistido por ordenador (2.º)

Fotografía

Pintura

Informática musical

Actividad física, ocio y salud (2.º)

Álgebra y cálculo

Electrónica

Fisiología y anatomía humanas (2.º)

Geología (2.º)

Mecánica (2.º)

Técnicas de laboratorio

Antropología social

Comunicación oral en lengua extranjera

Derecho

Literatura vasca y Literatura española del siglo XX

Procesos administrativos y de gestión

Psicología y Sociología

Artículo 5 Currículo.

El currículo de las materias optativas figura en el anexo I. El currículo de las materias de modalidad que son cursadas como optativas, es el que corresponde a las materias de modalidad del Bachillerato.

Artículo 6 Cambio de optativas.

Tanto en el primer curso como en el segundo, quienes tengan pendiente alguna materia optativa podrán optar por recuperarla o por sustituirla por otra materia optativa diferente, de manera que al finalizar el Bachillerato cada alumna o alumno haya superado dos materias cursadas como optativas.

Artículo 7 Convalidaciones.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecerá convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y las materias optativas del Bachillerato, así como los efectos que sobre algunas materias optativas debe tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento. En todo caso, quienes hayan cursado o estén cursando enseñanzas profesionales de Música o de Danza podrán convalidar cada una de las materias optativas del Bachillerato, en el caso de que así lo soliciten.

Artículo 8 Materias optativas propuestas por el centro.
  1. Con carácter excepcional, los centros podrán incluir en su oferta otras materias optativas de configuración propia que, relacionadas con las competencias generales y específicas del Bachillerato, completen la formación del alumnado y utilicen una metodología que favorezca su incorporación a la Educación superior.

    Estas materias optativas, que incluirán en sus propuestas curriculares la formulación de su contribución a la adquisición de las competencias del Bachillerato, así como los objetivos expresados en términos de competencias, contenidos y criterios de evaluación, serán elaboradas por los departamentos didácticos a los que se asigne su docencia e incluidas en el Proyecto Curricular del Centro.

  2. Los centros podrán proponer como materias optativas proyectos de trabajo propios de carácter interdisciplinar que utilicen metodologías innovadoras y favorezcan el trabajo cooperativo.

  3. Los centros solicitarán la autorización para la impartición de materias optativas de configuración propia antes del 1 de abril de cada año, a la Dirección de Innovación Educativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Viceconsejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación y desarrollo de esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2010.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO

SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA

INTRODUCCIÓN

El alumnado de Bachillerato tiene la posibilidad de cursar, entre otras opciones, esta materia optativa que puede suponer continuar el estudio de la segunda lengua extranjera, ya comenzado durante la ESO o, en su caso, de iniciar el estudio de la misma.

La creciente globalización del mundo actual favorece el aumento de la diversidad lingüística y cultural que se manifiesta en sociedades progresivamente...

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