DECRETO 171/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Erein).

Fecha de Entrada en Vigor22 de Octubre de 2008
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

Siendo, de conformidad con la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, objetivos generales de la política de desarrollo rural de la multifuncionalidad y la sostenibilidad de la agricultura vasca y del conjunto de su medio rural, preservar las señas de identidad fundamentales del medio rural, promover la mejora e incremento de la capacidad competitiva tanto de la agricultura como de las empresas y estructuras económicas de las zonas rurales, en el presente decreto, y como ya se había hecho anteriormente mediante los Decretos 167/2000, 274/2000 y 100/2002, se regulan, las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se regula el procedimiento y condiciones de otorgamiento de ayudas económicas cuya concesión corresponde al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de los créditos que a tal efecto se prevean en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de conformidad con el decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. El Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, define los objetivos a cuya consecución deben contribuir los Fondos Estructurales, así como los requisitos que han de cumplir los Estados miembros y las regiones para beneficiarse de los mismos. Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), recoge en su artículo 71 que determinadas medidas, como son las recogidas en el capítulo II de este decreto, serán cofinanciadas por el FEADER, siempre que se cumplan los requisitos en aquel recogidos y en el resto de la normativa aplicable. Así, tales medidas se incluyen en el «Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2013», aprobado mediante Decisión de la Comisión C (2008) 704 de 15 de febrero de 2008. Además, estas medidas del capítulo II podrán recibir financiación adicional, en forma de ayuda de Estado y con cargo exclusivamente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los capítulos III, IV y V recogen ayudas destinadas a la creación, ampliación y modernización de empresas, a la creación de empleo en zonas rurales y destinadas a la vivienda, para las que no se dispondrá de financiación comunitaria. Para la gestión de las ayudas se designa a la Sociedad Pública Itsasmendikoi S.A. como Entidad Colaboradora de conformidad con el régimen previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión. El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado el presente decreto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, pretendiéndose el aumento de la participación de las mujeres en el ámbito rural con el fin de avanzar hacia la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres. En su virtud, de conformidad con Landaberri y con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de octubre de 2008, DISPONGO: CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1.- Objeto. 1.- Es objeto del presente decreto recoger, así como regular, la concesión de ayudas económicas destinadas a la financiación de actividades e inversiones de promoción y desarrollo, en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Tales ayudas se identifican bajo la denominación de «Programa Erein». 2.- El ámbito geográfico de aplicación del presente decreto comprenderá la totalidad de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. No obstante, aquellas inversiones que localizadas en zonas no rurales, presten servicio a la población de las zonas rurales cercanas, serán también contempladas. En estos casos, a través de convenios, se garantizará el acceso de forma igualitaria de la población rural al servicio promocionado. En el anexo I se relacionan los ámbitos claramente urbanos de los núcleos concentrados de población que quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto, considerándose ámbitos urbanos todos los cascos urbanos de cualquier núcleo de población inframunicipal con más de 2.000 habitantes, o bien que contengan un porcentaje de suelo artificial superior al 45% y un margen bruto standard agrario por hectárea y por habitante inferior a 5.000 euros. 3.- El presente decreto será de aplicación durante la vigencia del «Plan de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013», hasta su total ejecución. Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas y modalidades. 1.- Las ayudas que se concedan en virtud del presente decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables. 2.- Este decreto recoge las siguientes modalidades de ayudas: a) Ayudas que podrán ser o bien cofinanciadas entre el FEADER y los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o bien financiadas únicamente con fondos de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Capítulo II). b) Ayudas a la creación, ampliación, modernización de empresas y a sus infraestructuras de apoyo (Capítulo III). c) Ayudas a la creación de empleo en zonas rurales (Capítulo IV). d) Ayudas destinadas a la vivienda (Capítulo V). Artículo 3.- Recursos económicos. 1.- Las ayudas previstas en el Capítulo II serán o bien cofinanciadas entre el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural «FEADER» y los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo adaptarse a las condiciones establecidas tanto en el Reglamento 1698/2005 como en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013, o bien financiadas exclusivamente con fondos de la Comunidad Autónoma de Euskadi como ayudas de Estado, de acuerdo con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013. 2.- Las ayudas previstas en los Capítulos III, IV y V se financiarán únicamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la dotación global máxima destinada a su financiación que anualmente se establezca en la orden de convocatoria, o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. Dicho importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Director de Desarrollo Rural y Litoral en el Boletín Oficial del País Vasco. 4.- Las ayudas aquí establecidas se concederán mediante procedimiento concursal, tal y como se establece en el artículo 9 del presente decreto. Artículo 4.- Reglas a seguir respecto de los gastos. 1.- Para su correcta valoración, las personas solicitantes facilitarán en su solicitud la información adecuada sobre las previsiones justificadas de ejecución del proyecto, en especial en lo relativo a los costes, a través de presupuestos, y/o facturas proforma, y sus correspondientes plazos de ejecución. 2.- Las inversiones habrán de localizarse en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con el artículo 1.2 del presente decreto. 3.- Las inversiones y actividades auxiliables habrán de ejecutarse en los plazos previstos en la resolución de concesión de ayuda, acomodándose dichos plazos a la naturaleza de los créditos destinados a su financiación. No obstante, la duración de los proyectos no podrá ser superior a dos ejercicios presupuestarios, empezando a contar por el ejercicio en el que se solicita la ayuda. Cuando medie causa justificada, y previa solicitud motivada de la persona beneficiaria, se podrá conceder una prórroga para la ejecución, mediante resolución del Director de Desarrollo Rural y Litoral, que no será superior a dos ejercicios presupuestarios. 4.- Deberá mantenerse el destino de las inversiones y actividades subvencionadas durante, al menos, los cinco años posteriores a su realización. 5.- La persona o entidad solicitante adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los equipos y materiales adquiridos sean los más adecuados en calidad, coste y mantenimiento. Artículo 5.- Personas beneficiarias. 1.- Podrán resultar personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto las personas físicas, las personas jurídico-privadas con o sin ánimo de lucro, así como Entidades locales, Entes Públicos de carácter local, Corporaciones de derecho público y cualquier otra forma jurídica recogida en la legislación vigente, que cumplan, además de los requisitos señalados en cada modalidad de ayuda, los siguientes requisitos: a) Realizar alguna de las actividades auxiliables dentro de alguna de las zonas previstas en el artículo 1.2. b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 2.- En caso de ayudas solicitadas para la puesta en marcha de una empresa, bajo cualquier modalidad de entidad personificada, tendrá la consideración de beneficiaria la entidad que se constituya...

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