DECRETO 50/2004, de 16 de marzo, de modificación del Decreto por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa EREIN).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 50/2004, de 16 de marzo, de modificación del Decreto por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa EREIN).

El Decreto 100/2002, de 7 de mayo,por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha tratado de responder desde su promulgación a los objetivos generales de la política de desarrollo rural encaminados a lograr la multifuncionalidad y sostenibilidad de la agricultura vasca y del medio rural en su conjunto, promoviendo la mejora y la capacidad competitiva tanto de la agricultura como de las empresas y estructuras económicas de las zonas rurales. Para ello, además de contemplarse las líneas de ayudas a que se refiere su denominación con vigencia indefinida, la norma regula el procedimiento y condiciones para el otorgamiento de las mismas, dentro de los créditos que al efecto se prevean en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

La necesidad de mejorar el procedimiento de otorgamiento de las ayudas, tras la experiencia acumulada desde la entrada en vigor de este Decreto 100/2002, sumado al hecho de que la concesión de las mismas corresponde al Departamento de Agricultura yPesca del Gobierno Vasco, hace conveniente que sea éste organismo quien directamente, a través de la Dirección de Desarrollo Rural, se ocupe de la gestión de las ayudas. Se prescindirá, por tanto, de la figura de la Entidad Colaboradora como hasta el momento, que ha sido utilizada en este Programa de conformidad con el régimen previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de la Entidades Colaboradoras que participen en su gestión. Al mismo tiempo, se refuerza el papel de portavoces de las asociaciones de desarrollo ruralal permitirse su intermediación en la preparación de las solicitudes ante la Dirección.

Con la modificación que se opera a través de este Decreto desaparecen del Programa EREIN las medidas de ayuda destinadas a la formación profesional agraria, porconsiderarse más adecuado que su gestión sea desempeñada por una sociedad pública en el marco de las acciones financiadas por el Fondo Social Europeo.

Resulta conveniente, asimismo, que el programa EREIN siga siendo fiel a las finalidades exigidas por la normativa comunitaria de la que depende. En este sentido, la actualización técnica de criterios objetivos tales como la evolución de la población o tipología de la trama urbana de las zonas rurales de la CAPV aconsejan una reubicación de los municipios ubicados en las zonas rurales en declive o con problemas estructurales mediante la clasificación por módulos que figura en el Anexo. Solamente de este modo puede decirse que la norma comunitaria se aplica según, su sentido, a la realidad actual del medio rural vasco.

Se aprovecha la presente modificación para actualizar determinadas referencias de modo que se sigan adaptando, en cada caso, a la correspondiente normativa comunitaria de referencia.

En su virtud, de conformidad con Landaberri y con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de marzo de 2004,

DISPONGO

Artículo Primero ? El apartado 2 del artículo 3 del Decreto 100/2002, de 7 de mayo, por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, queda redactado como sigue:

"2.? Las inversiones presentadas al programa no podrán encontrarse iniciadas con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda. Esta situación se comprobará mediante certificación de la Dirección de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco".

Artículo Segundo ? La letra b) del apartado 1 del artículo 4 del Decreto 100/2002, de 7 de mayo, por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, queda redactado...

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