DECRETO 100/2002, de 7 de mayo, por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa EREIN).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 100/2002, de 7 de mayo, por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa EREIN).

Siendo, de conformidad con la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, objetivos generales de la política de desarrollo rural de la multifuncionalidad y la sostenibilidad de la agricultura vasca y del conjunto de su medio rural, preservar las señas de identidad fundamentales del medio rural, promover la mejora e incremento de la capacidad competitiva tanto de la agricultura como de las empresas y estructuras económicas de las zonas rurales, en el presente Decreto, y como ya antes se había hecho transitoriamente, para el año 2000, mediante el Decreto 167/2000 de 28 de julio, se regulan, con vigencia indefinida, las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se regula el procedimiento y condiciones de otorgamiento de ayudas económicas cuya concesión corresponde al Departamento de Agricultura y Pesca, dentro de los créditos que a tal efecto se prevean en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, fija el procedimiento de programación de las intervenciones estructurales para el desarrollo de las zonas objetivo n.º 2. En este sentido, el artículo 4.6.a) y 4.9.c) establece, dentro de dichas zonas objetivo n.º 2, en las cuales se incluyen todas las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, determinadas zonas rurales en declive o con problemas estructurales que, para la Comunidad Autónoma del País Vasco, están indicadas en la Decisión de la Comisión Europea de 14 de marzo de 2000.

Por otra parte, y de acuerdo con lo fijado en el artículo 40 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, así como el Reglamento (CE) n.º 1750/1999 de la Comisión de 23 de julio de 1999, por el que se establecen sus disposiciones de aplicación, determinadas medidas de entre las recogidas en este Decreto podrán ser cofinanciadas por el FEOGA-Garantía, siempre que se cumplan los requisitos en ellos recogidos y en el resto de la normativa aplicable. Así, tales medidas se incluyen en el "Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco" -PDRS- (2000-2006), conforme con la Decisión de la Comisión C (2000) 2930, de 5 de octubre de 2000, por la que se aprueba el documento de programación sobre desarrollo rural para la Comunidad Autónoma del País Vasco, referido al período de programación 2000-2006.

Igualmente, el artículo 2.3 del mencionado Reglamento (CE) n.º 1260 establece que la sección de Garantía del FEOGA contribuirá a la realización del objetivo n.º 2 según las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1257/1999.

Asimismo, determinadas medidas de las recogidas en el presente Decreto conforman el régimen de ayudas n.º 32/2001 autorizado y calificado como compatible con el Tratado CE por la Comisión Europea mediante Decisión SG (2001) D / 291376 de 14 de septiembre de 2001.

Para la gestión de las ayudas se designa a la Sociedad Pública Mendikoi Nekazaritza Garapenerako Institutua, A.B. como Entidad Colaboradora de conformidad con el régimen previsto en el Decreto 698/l991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión.

En su virtud, de conformidad con Landaberri y con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de mayo de 2002,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 14

NORMAS GENERALES

Artículo 1

¿ Objeto.

  1. ¿ Es objeto del presente Decreto recoger, así como regular, la concesión de ayudas económicas destinadas a la financiación de actividades e inversiones de promoción y desarrollo, en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Tales ayudas se identifican bajo la denominación de "Programa Erein".

  2. ¿ El ámbito geográfico de aplicación del presente Decreto será tanto el de las zonas rurales comunes como el de las zonas rurales en declive o con problemas estructurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco definidas por Decisión de la Comisión Europea de 14 de marzo de 2000 (DOCE de 5 de abril de 2000).

  3. ¿ El presente Decreto será de vigencia indefinida, siendo en todo caso de aplicación durante la vigencia del "Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco" -PDRS- (2000-2006), conforme con la Decisión de la Comisión C (2000) 2930, de 5 de octubre de 2000, por la que se aprueba el documento de programación sobre desarrollo rural para la Comunidad Autónoma del País Vasco, referido al período de programación 2000-2006, con las modificaciones que pudieren aprobarse; así como con la Decisión SG (2001) D / 291376, de 14 de septiembre de 2001, de la Comisión Europea, que autoriza y califica como compatible con el Tratado CE el régimen de ayudas n.º 32/2001.

Artículo 2 ¿ Naturaleza de las ayudas, modalidades y recursos económicos.
  1. ¿ Las ayudas que se concedan en virtud del presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

  2. ¿ Este Decreto recoge las siguientes modalidades de ayudas:

    1. Ayudas cofinanciadas por el FEOGA-Garantía (Capítulo II).

    2. Ayudas a las infraestructuras y desarrollo económico en zonas rurales (Capítulo III).

    3. Ayudas al empleo en zonas rurales (Capítulo IV).

  3. ¿ Los recursos económicos destinados a esta finalidad procederán de los Fondos de FEOGA-GARANTÍA y de los correspondientes créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para cada ejercicio.

    El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no excederá la correspondiente consignación o la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia del presente Decreto en lo relativo a la concesión de dichas nuevas ayudas y publicándose el agotamiento del crédito mediante Resolución del Director de Desarrollo Rural en el Boletín Oficial del País Vasco.

    La concesión y el pago de las ayudas otorgadas con cargo al FEOGA-Garantía (Capítulo II) desde la vigencia del presente Decreto, deberán adaptarse a las condiciones establecidas en cada momento en el antedicho "Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco" por parte de los órganos competentes de la Unión Europea, y al soporte presupuestario correspondiente al mismo.

    Las ayudas previstas en los Capítulos III y IV cumplirán las condiciones establecidas en las Directrices Comunitarias de Ayudas de Estado de Finalidad Regional (1998/C 107/07) y sobre Ayudas al Empleo (1995/ C 334/04).

  4. ¿ Las ayudas aquí establecidas se irán concediendo conforme se vayan solicitando y se complete cada expediente y siempre que se cumpla el resto de requisitos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 3 ¿ Reglas a seguir respecto de los gastos.
  1. ¿ Para su correcta valoración, los solicitantes facilitarán en su solicitud la información adecuada sobre las previsiones justificadas de ejecución del proyecto, en especial en lo relativo a los costes, a través de presupuestos, y/o facturas proforma, y sus correspondientes plazos de ejecución.

  2. ¿ Las inversiones presentadas al programa no podrán encontrarse iniciadas con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda. Esta situación se comprobará mediante certificación de la Entidad Colaboradora o, en su caso, de las asociaciones de agricultura de montaña y asociaciones de desarrollo rural.

  3. ¿ Las inversiones habrán de localizarse en los municipios de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con el artículo 1.2 del presente Decreto.

  4. ¿ La financiación de los proyectos de inversión vinculadas a la creación de empleo quedará condicionada a la efectiva creación de los puestos de trabajo proyectados así como al mantenimiento de los mismos durante un periodo mínimo de cinco años.

  5. ¿ Las inversiones y actividades auxiliables habrán de ejecutarse en los plazos previstos en la resolución de concesión de ayuda, acomodándose dichos plazos a las previsiones de la solicitud y a la naturaleza de los créditos destinados a su financiación. No obstante, cuando medie causa justificada, y por Resolución del Director de Desarrollo Rural, se podrá conceder prórroga para la ejecución, no superior a dos años.

  6. ¿ Deberá mantenerse el destino de las inversiones y actividades subvencionadas durante, al menos, los cinco años posteriores a su realización.

  7. ¿ La persona o entidad solicitante adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los equipos y materiales adquiridos sean los más adecuados en calidad, coste y mantenimiento.

Artículo 4 ¿ Beneficiarios.
  1. ¿ Podrán...

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