DECRETO 276/1984, de 31 de Julio, por el que se regulan las Federaciones Vascas de Deportes.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 276/1984, de 31 de Julio, por el que se regulan las Federaciones Vascas de Deportes.

La Ley Orgánica 3/1979 de 18 de Diciembre en su artículo 10, Epígrafe 36, establece que el Deporte es competencia exclusiva de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

El Derecho Asociativo en materia deportiva está regulado por la Ley 13/1980 de 31 de Marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, en su Capítulo II, de las Asociaciones y Federaciones Deportivas, por el Real Decreto 177/1981 de 16 de Enero, sobre Clubs y Federaciones

Deportivas, y por el Real Decreto 643/1984 de 26 de Marzo de estructuras federativas. En dichas disposiciones se determinan las competencias del Consejo Superior de Deportes al respecto.

Por otra parte, el Real Decreto 3.069/1980 de 26 de Setiembre establece en su Anexo, Apartado B, Punto 11, que "La Comunidad

Autónoma del País Vasco asume todas las competencias en materia de

Cultura Física y Deportes ejercidas hasta el presente por el Consejo

Superior de Deportes en el País Vasco". El Decreto 44/1981 de 23 de

Marzo determina su adscripción al Departamento de Cultura del

Gobierno Vasco.

Asimismo, la Ley 27/1989 del Parlamento Vasco, que desarrolla las previsiones contempladas en el Estatuto en los referentes a la estructuración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, afectan al ámbito deportivo. Es por ello preciso, a fin de adecuar el funcionamiento de la actividad deportiva federada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establecer las normas de constitución de aquellas Entidades que regulan y organizan dichas actividades.

En consecuencia oído el Consejo de Estado a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación y aprobación del Gobierno en su reunión del día 31 de Julio de 1984.

DISPONGO:

Artículo 1

Las Federaciones Territoriales de Deportes son Entidades sin ánimo de lucro que reúnen a deportistas y asociaciones dedicadas a la práctica de una misma modalidad deportiva en cada Territorio Histórico, gozan de personalidad jurídica y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se constituyen de acuerdo con lo dispuesto en cl presente Decreto.

Artículo 2

Las Federaciones Territoriales de Deportes tendrán sus domicilios dentro de su ámbito territorial respectivo e impulsan, autorizan y organizan en dicho ámbito las actividades propias en la modalidad deportiva correspondiente.

Artículo 3

La creación de una Federación Territorial estará supeditada a la existencia previa de una modalidad deportiva y requerirá el cumplimento sucesivo de las siguientes condiciones:

  1. Acta fundacional, suscrita ante el Notario por un número de Clubs o Asociaciones deportivas y, en su caso, de los deportistas que constituyan al menos la mitad más uno de los existentes en su

    Territorio Histórico en la correspondiente modalidad deportiva.

  2. Informe favorable de la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura.

  3. Aprobación de sus Estatutos por la Dirección de Deportes del

    Departamento de Cultura.

  4. Inscripción en el Registro de Asociaciones y Federaciones

    Deportivas de la Comunidad Autónoma de Euzkadi a la que se refiere la

Disposición Adicional primera

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