DECRETO 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Investigación y Experimentación dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Investigación y Experimentación dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La experimentación, investigación e innovación educativa en los Centros docentes, así como la formación del profesorado en ejercicio, son elementos necesarios para la mejora de la calidad de la enseñanza y para el logro de un sistema educativo en permanente renovación y capaz de adaptarse a las necesidades y demandas de nuestra sociedad.

Durante los últimos años han sido muchos los profesionales de la educación y los Centros docentes de nuestra

Comunidad comprometidos en procesos de experimentación e innovación, que se han ido concretando en múltiples proyectos de mayor o menor entidad y difusión.

La Administración educativa no ha sido ajena a tales procesos y a ella le ha correspondido, en ejercicio de sus responsabilidades, establecer marcos normativos adecuados y poner en marcha determinados mecanismos para que los proyectos se desarrollen en condiciones favorables. Así, además de las diferentes anticipaciones experimentales de la reforma llevadas a cabo, la experimentación e innovación educativa en la Comunidad

Autónoma se ha venido desarrollando en un doble marco normativo: el establecido por el Decreto 39/1984, de 30 de enero, que reguló la experimentación en los Centros docentes de régimen ordinario; y el establecido por el Decreto 48/1990, de 27 de febrero, por el que se regularon los Centros de Innovación Educativa. Con la utilización de ambos marcos se han ido canalizando múltiples experiencias en los Centros.

El presente Decreto deroga y sustituye al ya citado de Centros de Innovación Educativa. Así pues, regula la experimentación en aquellos Centros públicos docentes no universitarios -necesariamente pocos- que específicamente tienen como objetivo prioritario la investigación e innovación educativa, y que desarrollen proyectos de carácter global orientados al estudio y a la introducción en el sistema escolar de nuevos métodos, programas o sistemas organizativos. No afecta, por tanto, a la experimentación que al amparo de lo establecido en el

Decreto 39/1984, llevan a cabo los Centros docentes no universitarios, que podrán seguir desarrollando su labor de investigación e innovación en un marco más amplio en el que los actuales procesos de reforma y de creciente autonomía de los Centros deberán jugar como elementos dinamizadores de la renovación. En este horizonte de generalización de la reforma y de incremento progresivo de la autonomía de los Centros es donde habría que encuadrar y alcanzaría pleno sentido, seguramente, un

Plan Global de experimentación, investigación e innovaciónpara el conjunto del sistema educativa de la

Comunidad Autónoma del País Vasco.

Evidentemente, la investigación, experimentación y consiguiente mejora de la enseñanza es una responsabilidad de todos los Centros que no puede quedar circunscrita a unos pocos. Sin embargo, con demasiada frecuencia, el...

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