DECRETO 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

El I Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas (2001-2005) se materializó, entre otras actuaciones, en el programa de ayudas económicas a las familias con hijos e hijas reguladas en el Decreto 176/2002, de 16 de julio, que tenía como objeto ofrecer apoyo económico a las familias para ayudarles a hacer frente a los gastos relacionados con el nacimiento o adopción de sus hijos e hijas y con su mantenimiento. Este programa de ayudas pretendía ser el primer paso hacia la equiparación con la política familiar de los países europeos socialmente más avanzados.

Con la finalización del período de vigencia del I Plan, el 31 de diciembre de 2005, también la perdió, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional quinta, el Decreto 176/2002, por lo que, para evitar un vacío legal y dar continuidad a la concesión de estas ayudas fue necesario prorrogarlo mediante Decreto 416/2005, de 20 de diciembre.

El Gobierno Vasco, firme en su voluntad de seguir dando pasos en la mejora de su sistema de protección y apoyo a las familias, se propuso como objetivo para el II Plan la ampliación de la cobertura de las ayudas por hijos e hijas. Para poder aplicar ya en el ejercicio de 2006 algunas de las mejoras que se pensaba introducir en este programa con ocasión de la aprobación del II Plan, se aprobó el Decreto 109/2006, de 30 de mayo, por el que se regula la ayuda económica por el nacimiento o adopción del primer hijo o de la primera hija.

Con el objetivo de dar continuidad, reforzar y ampliar las ayudas y medidas de apoyo a las familias con hijos e hijas que recogía el I Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas (2002-2005), se aprobó, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 26 de septiembre de 2006, el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias (2006-2010). Este II Plan tiene como principal objetivo avanzar en el desarrollo del sistema integral de protección y apoyo a las familias iniciado con el I Plan.

Así, mediante el presente Decreto se regulan las ayudas a las familias con hijos e hijas contempladas por el citado Plan, buscando un trato más equitativo para todo tipo de familias y de situaciones familiares. En este sentido, se da el mismo tratamiento a todos los menores convivientes en el seno de la unidad familiar, cualquiera que sea su relación con el solicitante, sea por filiación, biológica o adoptiva, sea por acogimiento familiar preadoptivo.

En este Decreto se quiere apoyar a todo tipo de unidad familiar, tratando de evitar cualquier forma de discriminación por la composición o el tipo de relación de pareja, para lo que se utiliza una definición amplia de unidad familiar así como de los conceptos de padre y de madre, que aparecen más vinculados al ejercicio de las funciones que les son propias que al mero hecho biológico. Por ello, a efectos del presente Decreto, la unidad familiar de la persona solicitante estará formada por ella misma, su cónyuge o pareja de hecho actual, si la tuviere, y los hijos e hijas de ambos o de cualquiera de los dos, lo sean por naturaleza o adopción, así como cualquier menor en acogimiento familiar preadoptivo, siempre que convivan en el mismo hogar que el solicitante. Pero, dado que a menudo y por distintos motivos los componentes de una pareja, pueden aparecer empadronados en hogares distintos, a la hora de decidir si el cónyuge o pareja de la persona solicitante forma parte de la misma unidad familiar que el solicitante, se priorizará sobre el empadronamiento la existencia y el mantenimiento del vínculo conyugal, el registro como pareja de hecho o que compartan la custodia de un hijo o hija común.

En el presente Decreto se regulan tres tipos de ayudas:

En primer lugar, se establece con carácter general las denominadas ayudas por hijo o hija a cargo, que estarán en función de la edad y del orden del hijo o de la hija y, en el caso del primer hijo o de la primera hija, graduadas en función de la renta de la unidad familiar. Son las mismas ayudas que en anteriores Decretos aparecían vinculadas al hecho del nacimiento o de la adopción y que, excepto la correspondiente al primer hijo o hija, revestían carácter plurianual. En el presente Decreto se hacen extensivas a los menores en acogimiento familiar preadoptivo, se les da carácter anual, debiendo ser solicitadas cada año por las familias en cuyo seno exista algún hijo o hija que cumpla las condiciones de edad y orden establecidas, para lo cual se tendrá en cuenta la composición familiar el día 1 de enero del año para el que se solicita la ayuda. A los hijos o hijas llegados a la unidad familiar durante el año como consecuencia de nacimiento, adopción o acogimiento familiar preadoptivo, se les otorgará la ayuda íntegra correspondiente al año en que tuvo lugar el hecho.

En segundo lugar, se crea la ayuda por parto o adopción nacional múltiple que viene a modificar el sistema de ayudas para los hijos e hijas procedentes de parto o adopción múltiple. De un lado, podrán acogerse a las ayudas establecidas con carácter general para todos los hijos e hijas y, por otro, podrán beneficiarse de un programa específico que establece una ayuda puntual para el año del nacimiento o de la constitución de la adopción. Esta ayuda se otorgará en función del número de menores nacidos de un mismo parto o adoptados de forma simultánea y del nivel de renta de la unidad familiar.

En tercer lugar, y como novedad del presente Decreto, es la creación de un nuevo programa de ayudas puntuales para las adopciones internacionales, tanto simples como múltiples, que se produzcan a partir del 1 de enero de 2007. En el Decreto anterior, las adopciones internacionales múltiples tenían el mismo tratamiento que las nacionales o los partos múltiples. En el presente Decreto se establecen cuantías específicas para las adopciones internacionales graduadas en función del número de menores adoptados de forma simultánea y del nivel de renta de la unidad familiar.

Este Decreto, de carácter subvencional y, por tanto, promocional o de fomento, se dicta al amparo de las competencias que los artículos 10.12 y 10.39 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco reconocen a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de asistencia social, desarrollo comunitario, condición femenina, política infantil, juvenil y de la tercera edad.

Asimismo, debido al interés general de este programa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.c.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organismos Forales de sus Territorios Históricos, el programa de ayudas regulado en el presente Decreto se declara como acción directa en su Disposición Adicional Primera.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, oídos los órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2006, DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 – Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará a las familias con hijos y/o hijas, a través de las siguientes líneas de actuación:

  1. Ayudas por hijo y/o hija a cargo.

  2. Ayuda por parto o adopción nacional múltiple.

  3. Ayuda por adopción internacional.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.

Las ayudas previstas en el presente Decreto serán de aplicación a las situaciones subvencionables que se produzcan a partir de su entrada en vigor.

Artículo 3 – Conceptos.

A los efectos de este Decreto:

  1. Serán situaciones subvencionables el nacimiento, la adopción, el acogimiento familiar preadoptivo y el mantenimiento de los hijos y/o las hijas integrantes de la unidad familiar.

  2. Se entiende por unidad familiar, la compuesta por el solicitante o la solicitante, su cónyuge, si no media separación o divorcio, o la persona con quien conviva como pareja de hecho de forma habitual, siempre que quede debidamente acreditado, así como los hijos y las hijas sobre los que tengan atribuida la guarda y custodia y convivan en el mismo domicilio.

  3. Se entiende por hijo o hija toda persona vinculada por relación de...

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