DECRETO 176/2002, de 16 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 176/2002, de 16 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 3 de julio de 2001, aprobó el Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas, ratificándolo posteriormente mediante Acuerdo de 30 de julio de 2001. Este Plan, impulsado por el Gobierno Vasco y elaborado con la participación activa de las Diputaciones Forales y Eudel, viene a dar respuesta, según indica su prólogo, "a la cada vez más patente y sentida necesidad de abordar tanto políticas de natalidad como de conciliación de la vida laboral y familiar" y tiene por principal objetivo "la remoción de los obstáculos de orden económico y socio-laboral para que las familias tengan el número de hijos e hijas que libremente decidan tener".

Entroncando con las corrientes e iniciativas que, en la actualidad, se desarrollan en los Estados europeos más avanzados y ajustándose a las recomendaciones de la Unión Europea, este Plan de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas incorpora, entre otras varias, una serie de medidas de contenido fiscal y económico.

De competencia foral, las medidas de orden fiscal previstas en el Plan, y consistentes, por un lado, en una reducción por tributación conjunta en el caso de las familias monoparentales y, por otro, en un aumento de las deducciones por descendientes, ambas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, han sido incorporadas por las correspondientes Diputaciones Forales a las disposiciones reguladoras de dicho impuesto.

Por su parte, el Gobierno Vasco, mediante el presente Decreto, pretende, desde una vertiente subvencional, regular tres modalidades de ayudas económicas a las que tienen derecho todas las personas que se encuentren en las contingencias previstas:

? Por un lado, prevé una ayuda por el nacimiento o adopción del segundo hijo o hija, otorgándose la misma, por una sola vez, con ocasión del nacimiento o de la constitución de la adopción.

? Por otro lado, se sustituyen las ayudas puntuales inicialmente previstas por el nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos o hijas, por ayudas de carácter sucesivo y periódico hasta que éstos o éstas cumplan los cinco años de edad.

A pesar de que esta modalidad de ayudas no estaba prevista en el Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas, se ha considerado oportuno incluir dentro del ámbito subvencional de este Decreto a un colectivo tradicionalmente olvidado cual es el de las familias numerosas.

? Por último, contempla ayudas para los casos de parto múltiple y de adopción, también múltiple, es decir de varios hijos o hijas menores de edad, con objeto de favorecer a un colectivo que tiene que soportar unos costes económicos añadidos muy importantes por su particular situación. Las cuantías de estas ayudas aumentan en función del número de hijos e hijas y se otorgan hasta que éstos cumplen los diez años de edad, manteniéndose el mismo importe durante los tres primeros años, y disminuyéndose para los años posteriores.

La extensión de estas ayudas al supuesto de adopción, no prevista en el Plan pero motivada por la equiparación existente entre la filiación natural y la adoptiva, así como la extensión de la duplicación de la cuantía de las ayudas para el supuesto de nacimiento o adopción tanto del segundo como del tercero o sucesivos hijos o hijas que presenten una minusvalía igual o superior al 33%, prevista en el Plan sólo en caso de partos múltiples, se justifica por aplicación de los principios de equidad y de identidad de razón, ya que las dificultades extraordinarias que sobrevienen con el incremento de hijos o hijas tienen lugar con independencia de su filiación, y el agravamiento de las mismas en caso de padecer minusvalías, se produce tanto si se trata de un parto múltiple como si se trata del segundo como del tercer o sucesivos hijos o hijas.

La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo económico a las familias para contribuir a atender las dificultades extraordinarias que sobrevienen con el incremento de hijos e hijas por nacimiento o adopción, facilitando así la consecución del objetivo proclamado en el Plan de que las familias vascas puedan tener los hijos e hijas que libremente decidan.

El presente Decreto, de carácter subvencional, se dicta al amparo de las competencias que los artículos 10.12 y 10.39 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco reconocen a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de asistencia social, desarrollo comunitario, condición femenina y política infantil, juvenil y de la tercera edad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, oídos los órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 16 de julio de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1 ? Objeto y situaciones subvencionables.
  1. ? El objeto del presente Decreto es la regulación del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará con el fin de proporcionar apoyo económico a las familias para contribuir a atender las dificultades extraordinarias que sobrevienen con el incremento de hijos e hijas por nacimiento o adopción, facilitando así que las familias tengan los hijos e hijas que libremente deseen.

  2. ? Las situaciones que podrán ser objeto de subvención serán las siguientes:

  1. Ayudas por el nacimiento o adopción del segundo hijo o hija.

  2. Ayudas por el nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos o hijas.

  3. Ayudas por parto múltiple y por adopción múltiple.

A estos efectos se entenderá por múltiple el parto en el que se produce el nacimiento de dos o más hijos o hijas así como la adopción de dos o más menores simultáneamente.

Artículo 2 ? Ámbito de aplicación.
  1. ? Las ayudas previstas en el artículo 1.2 a) del presente Decreto serán de aplicación a los nacimientos y adopciones que se hubieran producido desde el uno de enero de 2002.

  2. ? Las ayudas previstas en el artículo 1.2 b) del presente Decreto serán de aplicación a los terceros o sucesivos hijos o hijas hasta que cumplan los cinco años de edad. Estas ayudas también serán de aplicación a los nacimientos y las adopciones que se hubieran producido desde el uno de enero de 1998, si bien en estos supuestos sólo se satisfará la ayuda que corresponda por el tiempo que reste hasta que los hijos e hijas cumplan los cinco años. De acuerdo con el sistema de pago de cinco anualidades previsto en el artículo 9 b) de este Decreto, no se computará el año de cumplimiento de la edad mencionada.

  3. ? Las ayudas previstas en el artículo 1.2 c) del presente Decreto serán de aplicación a los partos y las adopciones múltiples, hasta que los hijos e hijas cumplan los diez años de edad. Estas ayudas también serán de aplicación a los partos y las adopciones múltiples que se hubieran producido desde el uno de enero de 1993, si bien en estos supuestos sólo se satisfará la ayuda que corresponda por el tiempo que reste hasta que los hijos e hijas cumplan los diez años. De acuerdo con el sistema de pago de diez anualidades previsto en el artículo 9 b) de este Decreto, no se computará el año de cumplimiento de la edad mencionada.

  4. ? Podrán obtener las ayudas previstas en este Decreto aquellas personas que, en los términos regulados en su artículo 3, figuren en el Padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

  1. En el supuesto de situaciones subvencionables producidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto: al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

  2. En el...

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