DECRETO 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a los/as cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a los/as cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo.

En los últimos años, la sociedad vasca ha dado muestras de una creciente sensibilización en torno a las desigualdades existentes en el mundo, a la vez que, de una voluntad decidida de contribuir a mejorar la calidad de vida de personas y sociedades desfavorecidas por un sistema desigual e injusto. Las iniciativas emprendidas por personas, ONGDs y Administraciones Publicas son buena prueba de ello.

La presencia de hombres y mujeres de nuestra sociedad en los pueblos empobrecidos y su contribución humana y profesional es una de las expresiones más claras de este compromiso.

No obstante, la difícil situación de los pueblos empobrecidos plantea nuevos retos para nuestra política de cooperación. La consolidación y reconocimiento de la figura del cooperante no son ajenos a esta realidad que supone mantener el esfuerzo por aumentar el compromiso personal y la capacitación técnica y profesional de nuestros cooperantes.

En la voluntad de responder a esta situación se desarrolla este Decreto que se enmarca dentro del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo.

El Decreto introduce modificaciones que pretenden impulsar la figura del cooperante profesional en el marco de nuestra política de cooperación. Las principales modificaciones son las siguientes:

– La voluntad de impulsar la labor del cooperante en el fortalecimiento institucional de Entidades y /u Organizaciones Locales que luchan contra la pobreza.

– La adopción de criterios más simplificados a la hora de computar los gastos subvencionables.

– Una mayor implicación de la Administración que puede llegar a cofinanciar hasta un 75%.

Este programa de ayudas será desarrollado anualmente por Órdenes del Consejero o Consejera de Vivienda y Asuntos Sociales haciendo completar la regulación de la misma. No obstante, desde un principio se establecen los criterios y demás condiciones para la adjudicación.

Este Decreto regulador de subvenciones se adapta tanto a lo establecido en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, respecto del contenido mínimo que debe tener cualquier norma reguladora de una subvención como a las novedades que en cuanto a la regulación del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ha introducido la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de mayo de 2005.

DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto del presente Decreto regular ayudas a los cooperantes de la Comunidad Autónoma Vasca que participen en el fortalecimiento institucional de Entidades y /u Organizaciones Locales que luchan contra la pobreza, a través de subvenciones a las ONGDs, u otras entidades, que cumplan los requisitos del artículo 3 y presenten candidaturas conforme a lo establecido en el artículo 4 de este Decreto.

  2. – A estos efectos, será cooperante aquella persona que se incorpora durante un período mínimo de un año y un máximo de dos al fortalecimiento de procesos de entidades locales en países empobrecidos, aportando solidariamente sus cualidades profesionales y humanas y recibiendo a cambio una remuneración en el marco de una relación laboral.

Artículo 2 – Recursos económicos.

Estas ayudas se realizarán con cargo al Fondo de Cooperación y Ayuda para el Desarrollo Las sucesivas órdenes de convocatoria anuales determinarán el importe total destinado al programa subvencionable en cumplimiento del objeto de este Decreto.

Artículo 3 – Requisitos de las ONGDs o entidades que presentan las candidaturas.

Podrán tener acceso a la subvención las ONGDs y entidades que reúnan los siguientes requisitos:

  1. – Para las ONGDs:

    1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro que le corresponda.

    2. Disponer de sede central o de delegación permanente en la Comunidad Autónoma del País Vasco. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente, la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas de la entidad en la CAPV En este caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la documentación, contabilidad, y cogestión relacionada con el/la cooperante en su oficina de la CAPV, abriendo una cuenta bancaria específica en la misma.

    3. Reflejar expresamente en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países empobrecidos, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.

    4. no tener pendientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, un retraso no justificado superior a tres meses en la remisión de los informes finales y de justificación total de ayudas anteriormente subvencionadas.

    5. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    6. No haber sido sancionado, durante el plazo que dure la sanción, con la prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi como consecuencia de...

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