DECRETO 313/1996, de 24 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad; Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 313/1996, de 24 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La protección de la salud pública y del medio ambiente es una aspiración de nuestra sociedad y, en este sentido, una parte de los residuos que se originan por las actividades sanitarias, de no ser tratados, pueden constituir un riesgo tanto para el medio como para la salud, sin que la normativa vigente se haya ocupado de manera específica de la gestión de los residuos generados por las mismas.

Así, la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre recogida y tratamiento de los Desechos y Residuos Sólidos Urbanos, modificada por el Real Decreto Legislativo 1163/1986, de 13 de junio, incluye dentro de su ámbito de aplicación los residuos sanitarios, pero sin diferenciar los diversos tipos que se producen, su procedencia y la posible incidencia sobre la salud y el medio ambiente.

Por otro lado, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, incluye como tales los residuos de hospitales o de otras actividades médicas, así como los productos farmacéuticos, medicamentos y productos veterinarios, pero no contiene ninguna otra concreción.

No obstante, y dado que la Directiva de la CEE 91/689, de 12 de diciembre, relativa a los residuos peligrosos, califica como tales, entre otros, los residuos hospitalarios y clínicos, se hace necesario establecer la normativa que permita llevar a cabo una gestión integral de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por lo expuesto, la presente norma establece una clasificación de los residuos sanitarios, así como los requisitos para el desarrollo de la gestión intracentro y extracentro, incluyendo las operaciones de manipulación, clasificación, recogida, acondicionamiento, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación de los mismos.

De acuerdo con las competencias que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, atribuye a las Administraciones sanitarias en materia de residuos, y las que la normativa vigente atribuye al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en cuanto a la planificación y ejecución de la política de residuos, se dicta el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Sanidad y de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 24 de diciembre de 1996,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico aplicable a la producción y gestión de los residuos sanitarios generados en actividades sanitarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de proteger la salud pública y el medio ambiente.

Artículo 2 ¿ Definiciones

A los efectos de aplicación del presente Decreto se entiende por:

  1. ¿ Residuo sanitario. Cualquier sustancia u objeto del que su poseedor se desprenda o tenga la obligación de desprenderse, generado por actividades sanitarias.

  2. ¿ Actividades sanitarias. Las correspondientes a hospitales, clínicas y sanatorios, centros de atención primaria, centros de planificación familiar, centros, servicios o establecimientos sanitarios privados, laboratorios de análisis clínicos y de investigación médica, y cualquier otra que tenga relación con la sanidad. A efectos del presente Decreto, serán consideradas, de igual forma, actividades sanitarias las correspondientes a centros y servicios de asistencia y experimentación veterinaria.

  3. ¿ Productor. Persona física o jurídica titular de la actividad sanitaria generadora de residuos sanitarios.

  4. ¿ Gestión. Conjunto de operaciones encaminadas a dar a los residuos sanitarios el tratamiento más adecuado en función a sus características. Comprende las operaciones de manipulación, clasificación, recogida, acondicionamiento, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación.

  5. ¿ Gestión intracentro. Comprende las diferentes operaciones de gestión de residuos que se llevan a cabo en el interior de centros o establecimientos en los que se desarrollan actividades sanitarias.

  6. ¿ Gestión extracentro. Comprende las diferentes operaciones de la gestión de los residuos que se desarrollan en el exterior de centros o establecimientos en los que se realizan actividades sanitarias, y con carácter general, las desarrolladas a partir de la recogida de los mismos, incluyendo recogida exterior, transporte, almacenamiento, tratamiento y eliminación.

  7. ¿ Gestor. Persona física o jurídica que realiza las operaciones de gestión extracentro contempladas en el apartado anterior, y las de tratamiento y eliminación cuando se realicen en centros o establecimientos en los que se desarrollan actividades sanitarias.

  8. ¿ Desinfección. Proceso mediante el cual se eliminan los gérmenes patógenos de un objeto, material o producto.

  9. ¿ Esterilización. Proceso mediante el cual se eliminan todos los gérmenes de un objeto, material o producto.

Artículo 3 ¿ Clasificación de los residuos sanitarios.
  1. ¿ Grupo I. Residuos asimilables a urbanos.

    Son los residuos generados en actividades sanitarias, no incluidos en los Grupos II y III, y que no plantean exigencias diferentes en cuanto a su gestión que el resto de residuos sólidos urbanos. Entre ellos se incluyen residuos de cocina y alimentación, residuos de residencia, papel, cartón, materiales de oficinas y talleres, residuos de jardinería, material médico obsoleto sin utilizar, filtros de diálisis, tubuladuras, sondas, vendajes, gasas, guantes, placas radiológicas o similares.

  2. ¿ Grupo II. Residuos sanitarios específicos.

    Son los residuos generados por las actividades sanitarias que requieren una gestión diferenciada tanto a nivel del interior de los centros como en el exterior, en todas las etapas de la gestión.

    Este grupo comprende:

    1. Residuos infecciosos. Son los residuos generados a partir de las patologías relacionadas en el Anexo I del presente Decreto.

    2. Cultivos y reservas de agentes infecciosos y material de desecho en contacto con ellos.

    3. Vacunas con agentes vivos o atenuados.

    4. Restos anatómicos que por su entidad no se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, ni en el Decreto 267/1992, de 6 de octubre, por el que se establecen las condiciones sanitarias del transporte de cadáveres y restos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    5. Residuos cortantes y punzantes.

    6. Fluidos corporales, sangre y hemoderivados en forma líquida o en recipientes en cantidades superiores a 100 ml.

    7. Residuos de animales infecciosos y/o inoculados con agentes infecciosos responsables de las patologías incluidas en el Anexo I, cadáveres, restos anatómicos y residuos procedentes de su estabulación.

    8. Restos de fármacos y fármacos caducados.

  3. ¿ Grupo III. Residuos de naturaleza química y otros residuos regulados por normativas específicas.

    Son aquellos sujetos en su gestión a requerimientos especiales, desde el punto de vista sanitario y medioambiental, tanto dentro como fuera del centro que los genera.

    Este grupo incluye:

    1. Residuos de citostáticos y todo el material utilizado en su preparación o en contacto con los mismos.

    2. Residuos líquidos (fijadores, reveladores o similares) generados en radiología así como el formaldehído utilizado en anatomía patológica y el glutaraldehído utilizado en endoscopias.

    3. Otros residuos tóxicos y peligrosos que pudiendo generarse en actividades sanitarias no son específicos de las mismas, tales como transformadores fuera de uso, aceites usados, disolventes o similares.

    4. Residuos radiactivos.

    5. Restos humanos de suficiente entidad, de acuerdo con el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y con el Decreto 267/1992, de 6 de octubre, por el que se establecen las condiciones sanitarias del transporte de cadáveres y restos en la Comunidad Autónoma del País Vasco

Artículo 4 ¿ Exclusiones.

Quedan excluidos del régimen jurídico contemplado en el presente Decreto los siguientes residuos del Grupo III:

Los residuos radiactivos, que se gestionarán de conformidad con el Real Decreto 1522/1984 de 4 de julio de creación de la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A.

Los restos humanos de suficiente entidad, que se gestionarán de acuerdo con el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y con el Decreto 267/1992, de 6 de octubre, por el que se establecen las condiciones sanitarias del transporte de cadáveres y restos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

CAPITULO II Artículos 5 a 8

GESTIÓN INTRACENTRO

Artículo 5 ¿ Condiciones generales.
  1. ¿ Todas las etapas de la gestión de los residuos sanitarios generados en las actividades sanitarias, deberán atender a criterios de minoración, asepsia, inocuidad y correcta separación, evitando los riesgos de lesiones e infecciones de los pacientes, personal y visitantes y con cumplimiento de la legislación sobre protección colectiva e individual de los trabajadores.

  2. ¿ Los recipientes y/o bolsas usados para la recogida de los diferentes grupos de residuos serán siempre del mismo color e idénticas características para cada grupo, a fin de evitar errores en la separación y acondicionamiento de los mismos, quedando prohibido el trasvase y/o mezcla de los diferentes tipos de residuos.

  3. ¿ En los supuestos en los que se efectúe almacenamiento intermedio de los recipientes y/o bolsas conteniendo los diferentes tipos de residuos, éste se realizará en locales de uso exclusivo en zonas cercanas a las áreas de producción. En ellos se dispondrán contenedores...

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