DECRETO 53/1997, de 18 de marzo, por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda el Desarrollo para 1997.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 53/1997, de 18 de marzo, por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda el Desarrollo para 1997.

El Pueblo vasco se ha distinguido tradicionalmente por sus actividades en solidaridad con los países subdesarrollados, sobre todo en aquéllos en los cuales la presencia exterior de ciudadanos/as de origen vasco es significativa. Por este motivo, si bien el País Vasco ya contribuye a la financiación de los fondos estatales de ayuda y cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma del País Vasco consideró pertinente establecer un programa de actuación propio que, siendo complementario de las ayudas establecidas a través de otros fondos, contribuya a fomentar, de forma prioritaria, el desarrollo de lo pueblos más desfavorecidos, considerando también a aquéllos con los que se han mantenido históricamente unas relaciones políticas, culturales, económicas o de cooperación significativas.

Para 1997, la partida presupuestaria destinada al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo ( FOCAD ) asciende a tres mil quinientos millones (3.500.000.000 PTA) de pesetas, de los cuales tres mil doscientos sesenta millones cuatrocientas ocho mil trescientas treinta y tres (3.260.408.333 PTA) pesetas corresponden a las ayudas a proyectos reguladas en el presente Decreto.

La política de cooperación regulada en este Decreto atenderá a los principios básicos siguientes:

  1. Apoyar, a través de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo ( ONGD ), y de otras personas jurídicas sin ánimo de lucro ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco ( CAPV ), la realización de proyectos que permitan satisfacer las necesidades básicas de los Países del Tercer Mundo, promover su desarrollo integral, favorecer su crecimiento socio-económico, sostenido y sostenible, su formación y asistencia técnica, siendo las poblaciones de dichos Países las destinatarias últimas de las ayudas. Estas actuaciones se caracterizan por el desinterés y la falta de lucro, estando basadas en los principios de solidaridad y de justicia internacional.

  2. Fomentar la participación en la cooperación al desarrollo de otros actores sociales dotados de personalidad jurídica, en proyectos específicos en favor de los Países en Vías de Desarrollo ( PVD ) o de formación en la .

  3. Contribuir a la eliminación de las causas de la pobreza, apoyando los esfuerzos de los PVD para su autopromoción, sin que suponga la injerencia en los asuntos internos de los países citados.

  4. Instrumentar las ayudas a través de subvenciones a fondo perdido en los proyectos con ONGD que se desarrollen en las regiones o comunidades con mayor índice de pobreza.

  5. Garantizar la implicación de los promotores con la acción para lo cual los proyectos subvencionados por parte de la CAPV deberán ser cofinanciados mediante contribuciones financieras externas.

  6. Propiciar la participación de personal, bienes y servicios de la CAPV en la ejecución y desarrollo de los proyectos cofinanciados.

  7. Potenciar el desarrollo endógeno de los Países del Tercer Mundo, orientado al alivio de la pobreza pero fundamentalmente a la eliminación de las causas, promoviendo la justa distribución de la renta, la justicia social, el desarrollo de los Derechos Humanos la extensión cultural, el desarrollo de las instituciones que aseguren la democracia y el respeto al medio ambiente.

  8. Potenciar la participación de los destinatarios de la acción tanto en el diseño como en la ejecución y evaluación de los proyectos de desarrollo.

  9. Considerar e impulsar el enfoque de género en la formulación, ejecución y evaluación de las acciones.

  10. Priorizar el Desarrollo Humano como centro de atención de la Cooperación y como criterio preferente en la definición de sus objetivos.

  11. Contribuir a la sensibilización de la sociedad vasca mediante proyectos de educación al desarrollo y de otras actividades en el mismo ámbito.

Los principios antes enunciados se materializarán a través de tres tipos de actuaciones:

1)Ayudas a proyectos de desarrollo en Países del Tercer Mundo, y de formación de personas de dichos países en la CAPV , a través de ONGD .

2) Ayudas a proyectos de desarrollo específico en los PVD o de formación de personas de dichos países en la CAPV , a través de actores sociales distintos a las ONGD , tales como Universidades, Centros de Formación Profesional, Empresas Públicas y privadas, Asociaciones Profesionales y/o Empresariales, Centros Sanitarios, entidades medioambientales etc.

En cualquier caso ninguna de las entidades anteriormente citadas, podrán lucrarse u obtener beneficio directo o indirecto de las actividades financiadas a través del presente Decreto.

3) Financiación de proyectos de sensibilización social y/o de educación al desarrollo realizados en la CAPV a través de ONGD y de otras personas jurídicas.

Para garantizar el buen funcionamiento del Programa, la Secretaría General de Acción Exterior realizará las actuaciones necesarias para la evaluación de los Proyectos, realización de programas de sensibilización por parte de la Administración, así como de los relacionados con otros gastos a cargo del FOCAD , para lo cual dispondrá de un 4% del total de ayudas previstas en este Decreto. Para que el importe de éstas sea neto este 4% se deduce del Presupuesto total antes de la adjudicación de las subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de marzo de 1997,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

AYUDAS A PROYECTOS DE DESARROLLO A TRAVÉS DE ONGD

Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Capítulo tiene por finalidad regular las ayudas para la cooperación y el desarrollo en los PVD y los de formación de personas de dichos países en la CAPV mediante la ejecución de acciones que contribuyan al Desarrollo Humano del Tercer Mundo a través de ONGD ubicadas en el País Vasco.

Artículo 2 ¿ Objetivos de las presentes ayudas y criterios de selección.
  1. ¿ A través de las medidas de ayudas incluidas en este Capítulo se persigue la consecución, entre otros, de los objetivos siguientes:

    1. Apoyar a los Países del Tercer Mundo en la obtención de un desarrollo sostenido y sostenible, mediante la realización de proyectos que permitan movilizar los recursos endógenos de los mismos.

    2. Incentivar la realización de proyectos que posibiliten la utilización por parte de los Países en Vías de Desarrollo de sus propios recursos humanos, naturales y técnicos.

    3. Fomentar el desarrollo integral de la zona en la que se materialice la ayuda.

    4. Contribuir al autoabastecimiento de las necesidades básicas en aquellas zonas más necesitadas de los países menos desarrollados.

    5. Potenciar la realización de proyectos de mejora de la vivienda, de la capacitación de sectores sociales y/o institucionales, así como de la producción agropecuaria, artesanal, industrial, etc.

    6. Impulsar el autodesarrollo de los pueblos indígenas.

    7. Estrechar las relaciones de la CAPV con los PVD , potenciando la labor de las ONGD del País Vasco, para lo cual se valorará como mérito que la ONGD esté inscrita en el registro del Gobierno Vasco que corresponda.

    8. Ser instrumentos de sensibilización social, comprometiéndose el solicitante a dar a conocer dichas acciones de desarrollo a la sociedad vasca.

    9. Asegurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso a los recursos, a los servicios, a la educación y a la formación, mediante la implementación, en su caso, de acciones positivas incorporando el análisis de género en todos los proyectos y programas.

  2. ¿ Estos objetivos funcionarán además como criterios de selección, dándose prioridad a los proyectos en los que se justifique el cumplimiento del mayor número de los citados objetivos y valorándose positivamente la satisfactoria realización de anteriores proyectos subvencionados con cargo al .

    La aplicación de tales criterios, así como otras facultades que se señalan en este Decreto, corresponderá a la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo regulada por el Decreto 233/1995, de 11 de abril.

Artículo 3 ¿ Requisitos de los proyectos.

Para tener acceso a la cofinanciación, los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. Iniciarse dentro del ejercicio presupuestario vigente y, como máximo, en los tres meses siguientes a la fecha de ingreso de la primera transferencia a la entidad solicitante en el País Vasco, para incentivar la realización de nuevas acciones y no la cofinanciación de aquéllas ya realizadas.

  2. Ser cofinanciados al menos en un 30% por recursos ajenos a la ayuda prestada por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Ayuntamientos).

  3. Consistir en acciones con una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de población o zonas más desfavorecidas de los PVD . A estos efectos, se entenderán como necesidades básicas las relacionadas prioritariamente con la alimentación, vivienda, salud, educación o pequeñas infraestructuras. Dentro de ellas se contemplan, fundamentalmente, los sectores siguientes:

    1) educación y recursos humanos, tales como la alfabetización, enseñanza primaria y secundaria y/o superior, formación profesional, educación de personas adultas, formación y asistencia técnica.

    2) salud, en ámbitos como la atención primaria, agua potable, saneamiento, nutrición, inmunización, planificación familiar, formación sanitaria, salud preventiva, atención materno-infantil, etc.

    3) desarrollo social, que comprenda la promoción y defensa de los derechos humanos, el fortalecimiento de la sociedad civil, el desarrollo democrático, comunal, etc.

    4) integración...

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